Resolución número 00019907 de 2018, por medio de la cual se modifica el numeral 7.3 del artículo 7º y los artículos 15, 16 y 18 de la Resolución número ICA 17463 de 2017 - 1 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171741

Resolución número 00019907 de 2018, por medio de la cual se modifica el numeral 7.3 del artículo 7º y los artículos 15, 16 y 18 de la Resolución número ICA 17463 de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50494

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales del país.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control. supervisión. erradicación. manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.

Que el ICA mediante la expedición de la Resolución número 17463 de 2017 estableció las medidas sanitarias para el control y erradicación de la Tuberculosis Bovina en las especies Bovina y Bufalina en Colombia y los requisitos para la certificación de predio libre de Tuberculosis Bovina.

Que revisada la citada resolución se identificaron algunas inconsistencias relacionadas con el avalúo de animales positivos a la enfermedad, la expedición de la certificación de predios libres de la enfermedad y el monitoreo en predios recertificados, razón por la cual se hace necesario ajustar dichos ítems, con el fin de dar mayor claridad a la norma e impedir interpretaciones erróneas de la misma.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 7.3 del artículo 7º de la Resolución número ICA 17463 de 2017, el cual quedará así:

"7.3 Avalúo de animales positivos: El avalúo de los animales a sacrificar será realizado por una comisión conformada por un funcionario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, un funcionario del ICA y por el propietario o su delegado, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición de la resolución que ordena el sacrificio".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número ICA 17463 de 2017, el cual...

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