Resolución número 0002 de 2012, por la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean trece Grupos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 1 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576604350

Resolución número 0002 de 2012, por la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean trece Grupos de Trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49560

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo segundo del Decreto número 4939 de 2011 y el numeral 20 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 10 de junio de 2011 se expidió la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Que el artículo 103 de la mencionada ley creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados.

Que mediante Decreto número 4939 del 29 de diciembre de 2011 se determinó la planta de personal de la Unidad, estableciendo en el artículo 2º que el Director General distribuirá los cargos de la planta global, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.

Que conforme al artículo 20 del Decreto número 4801 de 2011, la Unidad de Restitución contará con direcciones territoriales y será una de sus funciones: "Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos".

Que mediante acta del 11 de diciembre de 2011, El Consejo de Seguridad Nacional presidido por el Presidente de la República, definió 12 zonas a macro focalizar.

Que conforme al artículo 9º del Decreto número 4801 de 2011, corresponde al Director General de la Unidad, dirigir el ejercicio de las competencias asignadas a la entidad, por lo cual resulta necesario delimitar la jurisdicción y cobertura geográfica de cada Dirección Territorial.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 20 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas crear, conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación así se requieran.

Que el artículo 8º del Decreto número 2489 de 2006, preceptúa que cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

En mérito de lo expuesto, El Despacho

RESUELVE:

Artículo 1º Distribuir la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adoptada a través del Decreto número 4939 de 2011, de la siguiente manera:

Artículo 3º

Las Oficinas Adscritas señaladas en el artículo primero, y aquellas que eventualmente sean creadas por necesidades del servicio, se entenderán supeditadas a las instrucciones impartidas por el Director Territorial, y en consecuencia servirán de apoyo para el ejercicio de las funciones misionales y administrativas propias de la respectiva Dirección Territorial, en determinados Municipios señalados en el siguiente artículo.

Artículo 4º Delimitar la cobertura geográfica de cada Oficina Adscrita de la siguiente manera:

Artículo 5º Crear al interior de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, trece Grupos de Trabajo, los cuales serán distribuidos en las siguientes áreas y direcciones de la siguiente manera:

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