Resolución número 0002 de 2021, por la cual se definen los lineamientos de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario para los esquemas diferenciales de agua y saneamiento básico en zonas rurales, y se dictan otras disposiciones - 8 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855554235

Resolución número 0002 de 2021, por la cual se definen los lineamientos de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario para los esquemas diferenciales de agua y saneamiento básico en zonas rurales, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51551

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, y en los artículos 2.3.7.1.2.L, 2.3.7.I.2.3., 2.3.7.1.3.5, 2.3.7.1.4.L, 2.3.7.L4.4. y 2.3.7.1.4.7 del capítulo 1, título 7, parte 3, libro 2, del Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 311 de la Constitución Política establece que al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, y adicionalmente dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que el artículo 366 de la Constitución Política, señala que son finalidades sociales del Estado el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Que el artículo 3º de la Ley 136 de 1994 definió las competencias de los municipios y distritos, en particular las de administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley; procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia; y garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.

Que la Ley 142 de 1994 dispuso competencias coordinadas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de la siguiente manera: el artículo 5º de la dispone que el deber de aseguramiento de la prestación corresponde a los municipios; el artículo 7o establece que los departamentos tienen funciones de apoyo y coordinación; y el artículo 15 señala que el deber de prestación se encuentra en cabeza de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y el artículo 162 establece funciones a cargo del Viceministerio de agua y Saneamiento Básico, en especial la del numeral 162.2 de asistir técnicamente a los organismos seccionales y locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 76 establece competencias del municipio en otros sectores, las cuales se pueden adelantar directa o indirectamente con recursos propios del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar, o cofinanciar proyectos de interés municipal, y en especial ejercer varias competencias, entre las que se cuentan: el numeral 76.1. de realizar directamente o a través de terceros la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos; el numeral 76.10 de promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial; el numeral 76.13 de promover mecanismos de participación comunitaria; y el numeral 76.14 de fortalecimiento institucional para que la administración local mejore su gestión y adecúe su estructura administrativa para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.

Que el parágrafo 1 del artículo de la Ley 1176 de 2007 estableció que el Gobierno nacional y los departamentos en el marco de sus competencias darán asistencia técnica a los distritos y municipios, directamente o a través de un mecanismo que se diseñe para ello, para que puedan cumplir con la responsabilidad de proveer el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo como garantes de la prestación del servicio. Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 estableció que con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los departamentos, se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento, y que dichos recursos serán focalizados en la atención de las necesidades más urgentes de la población vulnerable en materia de prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con los resultados de los diagnósticos adelantados.

Que el CONPES 3810 de 2014 “Política de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural” entre sus estrategias y acciones, estableció la necesidad de realizar ajustes normativos, fomentar esquemas sostenibles de prestación, y fortalecer programas de asistencia técnica.

Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), de fecha 24 de noviembre de 2016, estableció los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. Dentro de ellos, en el numeral 1.3.2. se incluyó lo relacionado con el Desarrollo Social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza. Prescribiéndose, a su turno, en el numeral 1.3.2.3. lo concerniente a la vivienda y agua potable, en el sentido de señalar que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: “(...) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. “(—) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales. ” y “(...) Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable. ”

Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, facultó al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

Que la Ley 1757 de 2015, en su artículo 104 dispuso que es deber de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales crear y promover instancias de participación ciudadana formales e informales, especialmente para la inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.

Que el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 estableció reglas para la dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en zonas rurales, indicando que “Los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia. ”

Que el Decreto 1077 de 2015 - Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en el capítulo 1, título 7, parte 3, del libro 2, (adicionado por el Decreto 1898 de 2016 y el Decreto 1688 de 2020) definió los esquemas diferenciales aplicables en zonas rurales, indicando que los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben asegurarse en los centros poblados rurales, y permitiendo el aprovisionamiento de agua o de saneamiento básico con soluciones alternativas que no constituyen prestación de servicios públicos domiciliarios. Estas posibilidades de atención responden a las condiciones particulares presentes en el territorio, y permiten que los municipios y distritos, y las comunidades que prestan estos servicios, seleccionen el esquema diferencial a promover en cada comunidad rural conforme a las razones técnicas, operativas y socioeconómicas que justifican dicha decisión, promoviendo la gestión sostenible de los servicios.

Que el Decreto 1077 de 2015 menciona en diferentes artículos el rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las entidades territoriales para promover los esquemas diferenciales, a través de asistencia técnica en territorio, a saber: i) el artículo 2.3.7.1.2.1. parágrafo 1, señaló el deber de los municipios de informar sobre las condiciones de acceso a agua potable y saneamiento básico en la zona rural de su jurisdicción; ii) el artículo

2.3.7.1.4.1. reiteró el deber de los departamentos de realizar diagnósticos y orientar la dotación de infraestructura de agua y saneamiento en las zonas rurales; iii) el artículo 2.3.7.1.3.5. en su parágrafo indicó la posibilidad de los municipios de apoyar a los administradores de...

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