Resolución número 000201 de 2018, por la cual se da cumplimiento al parágrafo del artículo 30-A de la Ley 1908 de 2018, 'por medio de la cual se fortalecen la investigación y de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad de Información y Análisis Financiero |
Número de Boletín | 50727 |
El Director General (e) de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3º, 4º, numeral 13, 9 de la Ley 526 de 1999, 30-A de la Ley 1908 de 2018, 2.14.3 del Decreto número 1068 de 2015; y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 30-A de la Ley 1908 de 2018 dispuso una medida por medio de la cual se haría control al manejo de dinero en efectivo de los miembros de los Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) a quienes les fueren otorgadas libertad condicional o cualquier mecanismo sus-titutivo de la pena privativa de la libertad por la comisión de unos delitos especificados en la norma antes citada.
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Que la medida en mención consiste en la obligación de esos miembros de manejar sus recursos a través de una única cuenta bancada, la cual debe ser informada al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, así como el monto de sus bienes y patrimonio, previo al otorgamiento de los beneficios.
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Que la información debe ser actualizada por el condenado anualmente a través de medios electrónicos en una plataforma que será administrada por la UIAF, entidad que deberá informar a las autoridades investigativas y judiciales competentes el incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado artículo 30-A.
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Que la Ley 526 de 1999 le confirió a la UIAF las facultades de intervenir en la economía del Estado a través de actividades de inteligencia financiera para detectar y/o prevenir conductas asociadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
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Que en virtud de esas facultades legales, la UIAF puede solicitar la información pertinente y necesaria a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada.
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Que esas facultades fueron desarrolladas y reglamentadas por la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015, en cuyo artículo 2.14.3 se estableció que la UIAF determina las condiciones, términos y especificaciones en que la información debe ser reportada.
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Que el parágrafo del artículo 30-A de la Ley 1908 de 2018 estableció que dentro de los tres meses siguientes a su...
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