Resolución número 0002013 de 2020, por la cual se establece el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839156

Resolución número 0002013 de 2020, por la cual se establece el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51493

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por los artículos 488, literal f) de la Ley 9 de 1979, 9 de la Ley 1355 de 2009 y 2 numeral 30 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que mediante la Ley 170 de 1994, el país aprobó el "Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC)" y sus acuerdos multilaterales anexos, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) que consagra la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, con base en la información científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud y seguridad humana y del medio ambiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 850 de 2019, los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente y, para tal fin, la Decisión Andina 827 de 2018 señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.

Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la 57a Asamblea Mundial de la Salud de 2004, establece en sus recomendaciones respecto a la dieta de las poblaciones y de las personas, limitar la ingesta de sal (sodio) de toda procedencia y consumir sal yodada.

Que la Organización Mundial del Comercio (OMS) recomienda un descenso gradual y sostenido en el consumo de sal en la dieta con el fin de alcanzar los objetivos nacionales o en su ausencia, la meta internacionalmente recomendada de un valor inferior a 5g/día/persona para el 2020.

Que el país se adhirió en agosto de 2011 a la "Declaración de la Política de Prevención de las enfermedades cardiovasculares en las Américas", mediante la reducción de la ingesta de sal alimentaria en toda la población, desarrollada por el programa regional de Enfermedades no Transmisibles de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuyo propósito es lograr la reducción exitosa de sal en la dieta a través de la reformulación de productos, sensibilización del consumidor y campañas de educación, y cambios en el medio ambiente.

Que el artículo 6º de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, señala que "todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida, en ningún caso estas sean inferiores o contravenir lo previsto en los reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias", entendiendo por productor, quien de manera habitual directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a reglamento técnico y al cumplimento de las medidas sanitarias o fitosanitarias, según la misma norma.

Que este Ministerio formuló la "Estrategia nacional para la reducción del consumo de sal/sodio en Colombia 2012 - 2021" con el propósito de disminuir el consumo de sal/ sodio en la población, en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1355 de 2009 y comprende el conjunto unificado e integrado de acciones, a través de diferentes líneas e trabajo que incluye aspectos de regulación, información, educación, comunicación e invn stigación, entre otros, con la participación de la industria de alimentos.

Que mediante la Resolución 1841 de 2013 se adoptó el Plan Decenal de Salud Pública -2012-2021-, que fijó en la dimensión "Seguridad Alimentaria y Nutricional" como objetivo del componente "consumo y aprovechamiento biológico", lograr que la población colombiana consuma una alimentación completa, equilibrada, suficiente n adecuada; y en la dimensión de "Vida Saludable y Condiciones no Transmisibles", aomo meta, "lograr la disminución del consumo de sal-sodio/persona/día" y "reducir en un 25% la hipertensión arterial en mayores de 25 años", a partir de las líneas base que se definan respectivamente.

Que según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2018, las enfermedades del sistema circulatorio constituyen la primera causa general de muerte en el país a partir de los quince (15) años de edad, en particular las enfermedades isquémicas del corazón, enfermedades cerebrovasculares e hipertensivas, aportando el treinta y un porciento (31%) de mortalidad en la población general según la Organización Mundial de la Salud (OMS), siendo la hipertensión arterial no controlada el principal factor de riesgo desencadenante de tales enfermedades, cuando es prevenible a partir de la modificación de factores de riesgo derivados del consumo de alimentos.

Que, con base en un análisis sobre los datos de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional 2010 y las tablas de composición de alimentos, se determinaron los alimentos de mayor consumo, de mayor contenido de sodio, de consumo en población vulnerable, y de ingredientes o materia prima utilizada en diferentes alimentos, así como la cantidad promedio/persona/día, y es así como a partir de dicha información, se establecieron los criterios técnicos que dieron lugar a la priorización de los alimentos objeto de este reglamento técnico.

Que, a través de mesas de discusión técnica de carácter intersectorial, se definieron las líneas base de los contenidos de sodio en los productos priorizados y las estimaciones de ingesta de sodio, con lo cual se establecieron las metas del contenido de sodio de los productos, teniendo en cuenta el análisis estadístico de la información reportada en la etiqueta, a partir del uso del Protocolo de manejo de la información del Instituto Nacional de Salud, estableciendo generalmente el valor de la media y el límite inferior para la fijación de metas 1 y 2, y teniendo en cuenta las limitaciones tecnológicas del uso de sodio en los productos priorizados.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, se solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que a través de la Dirección de Regulación, mediante Radicado 2-2019-018905, concluyó: "elproyecto no restringirá el comercio más de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de proteger la salud de la población colombiana, específicamente mediante la reducción de la hipertensión arterial, así como de las enfermedades no transmisibles asociadas a esta. Por lo anterior, el proyecto de resolución en mención deberá surtir el proceso de consulta internacional en cumplimiento con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

Que, atendiendo el citado concepto, el presente acto fue objeto de notificación a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la signatura GITBT/N/COL/238 del 26 de julio de 2019.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 en el que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia mediante radicado de esa Entidad 20-232606-2-0 del 29 de julio de 2020, señaló que "el Proyecto no limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos ni limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industria"y efectuaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR