Resolución número 000203 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834253

Resolución número 000203 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín51427

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto 1258 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto 1258 de 2013 establece que es función de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) "Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos".

Que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto "promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas y en otros usos energéticos"; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).

Que el literal e), artículo de la Ley 1715 de 2014 establece como una de las finalidades de dicha norma "(...) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (.)" ; esos incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.

Que el numeral 16 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) "(.) aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. (...)"

Que el numeral 17 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) "(.) aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. (.)"

Que el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de limitar la deducción de renta al fomento de la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía. La modificación también asignó la competencia a la UPME para expedir la certificación para la procedencia de la deducción de renta, así:

"Artículo 174. Incentivos a la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales (FNCE). Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales (FNCE). Como Fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)."

Que para la efectiva aplicación de la deducción de renta como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE, la UPME debe establecer el procedimiento mediante el que se expide la certificación correspondiente, como requisito exigido para la procedencia de la deducción.

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 estableció el sistema y método que debe atender la UPME para calcular la tarifa que podrá cobrar por la prestación de los servicios de evaluación de proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios, en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.

Que el artículo 130 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 modificó el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de asignar la competencia exclusiva a la UPME, para expedir la certificación de los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). En consecuencia la ANLA ya no hace parte de este trámite; por lo que fue necesario incorporar esta nueva disposición en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que dado que el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, operó el decaimiento de las disposiciones reglamentarias contenidas en las sección 2 del capítulo 8 título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 a partir del último día del año gravable 2019. Lo anterior, en consideración a que el impuesto sobre la renta es un impuesto cuya vigencia responde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 338 de la Constitución Política.

Que de acuerdo con lo anterior, desde el día primero (1) de enero del año 2020 según el inicio del año fiscal, la UPME es la entidad competente para determinar cuáles de los proyectos sometidos a su consideración son para la producción de energía con FNCE y en consecuencia, susceptibles de la deducción de renta establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019.

Que en consecuencia, mediante la Circular Externa número 004 de 2020 se informó a la ciudadanía que las solicitudes radicadas en la UPME a partir del primero (1º) de enero de 2020 se encontraban a la espera de la expedición del decreto reglamentario de los artículos 11 de la Ley 1955 de 2019 y 130 del Decreto Ley 2106 de 2019 por parte de los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía y que una vez, emitidos los actos administrativos ajustando las Resoluciones UPME número 463 de 2018 y número 703 de 2018 con los nuevos requisitos y procedimientos se podría iniciar el proceso de evaluación de las solicitudes y expedición de las certificaciones correspondientes.

Que los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 fueron reglamentados por el Decreto 829 del 10 de junio de 2020, compilado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se requiere actualizar estas disposiciones para armonizar las competencias asignadas a la UPME de evaluar y certificar las inversiones en proyectos con FNCE.

Que el artículo 5º del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento. Por lo tanto, la UPME considera necesario establecer en un solo instrumento...

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