Resolución número 0002053 de 2019, por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud - 1 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801451313

Resolución número 0002053 de 2019, por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51032

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 5042 de 1996 del Ministerio de Salud dispone, en el artículo 1º, que los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, que correspondan a inversión pública con valor superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, deben contar con concepto técnico del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, se asignaron las competencias en salud de la Nación, los departamentos y los distritos.

Que, en razón a lo expuesto, se hace necesario ajustar, al tenor de las competencias asignadas a la Nación, a los departamentos y a los distritos en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, las reglas y los requisitos necesarios para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, así como para los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerada de control especial de oferta, para la prestación de servicios de salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y

dotación biomédica considerados de control especial de oferta, para la prestación de servicios de salud.

Artículo 2º Campo de aplicación

La .

presente resolución aplica a las secretarías de salud del orden departamental y distrital o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias y a las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Ampliación: proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente.

  2. Adecuación: intervención de la infraestructura física, conservando el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología.

  3. Construcción: proceso por el cual se desarrolla una obra nueva, remodelación y/o adecuación, ampliación, reposición y reforzamiento sísmico estructural.

  4. Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: es la dotación requerida para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física.

  5. Equipo biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un solo uso.

  6. Equipo industrial de uso hospitalario: es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros.

  7. Innovación tecnológica: es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado.

  8. Interventoría: seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de la ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor.

  9. Obra nueva: construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente.

  10. Obsolescencia: es la caída en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado.

  11. Proyectos de inversión individuales o mixtos: serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores.

  12. Remodelación: intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, sin incrementar el área construida.

  13. Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismorresistente, con sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

  14. Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento.

  15. Reposición de infraestructura: construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. Puede realizarse en un lote nuevo o en el mismo lote del preexistente.

  16. Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y emblemáticos.

  17. Terminación de Obra: obras cuyo propósito es terminar aquellas ya iniciadas.

Artículo 4º Proyectos de inversión considerados de control especial de oferta.

Para efectos de la presente resolución, son considerados como proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud...

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