Resolución número 0002053 de 2019, por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51032 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 5042 de 1996 del Ministerio de Salud dispone, en el artículo 1º, que los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, que correspondan a inversión pública con valor superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, deben contar con concepto técnico del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, se asignaron las competencias en salud de la Nación, los departamentos y los distritos.
Que, en razón a lo expuesto, se hace necesario ajustar, al tenor de las competencias asignadas a la Nación, a los departamentos y a los distritos en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, las reglas y los requisitos necesarios para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, así como para los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerada de control especial de oferta, para la prestación de servicios de salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto definir las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y
dotación biomédica considerados de control especial de oferta, para la prestación de servicios de salud.
La .
presente resolución aplica a las secretarías de salud del orden departamental y distrital o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias y a las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional.
Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
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Ampliación: proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente.
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Adecuación: intervención de la infraestructura física, conservando el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología.
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Construcción: proceso por el cual se desarrolla una obra nueva, remodelación y/o adecuación, ampliación, reposición y reforzamiento sísmico estructural.
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Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: es la dotación requerida para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física.
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Equipo biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un solo uso.
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Equipo industrial de uso hospitalario: es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros.
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Innovación tecnológica: es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado.
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Interventoría: seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de la ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor.
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Obra nueva: construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente.
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Obsolescencia: es la caída en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado.
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Proyectos de inversión individuales o mixtos: serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores.
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Remodelación: intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, sin incrementar el área construida.
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Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismorresistente, con sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
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Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento.
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Reposición de infraestructura: construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. Puede realizarse en un lote nuevo o en el mismo lote del preexistente.
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Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y emblemáticos.
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Terminación de Obra: obras cuyo propósito es terminar aquellas ya iniciadas.
Para efectos de la presente resolución, son considerados como proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud...
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