Resolución número 000208 de 2019, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Fríjol Soya para el segundo semestre de 2019 - 27 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856529

Resolución número 000208 de 2019, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Fríjol Soya para el segundo semestre de 2019

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50997

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista.

Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3º que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, "están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2., del decreto antes señalado, "Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966".

Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5 del decreto mencionado, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, "toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto...

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