Resolución número 000211 de 2018, por medio de la cual se resuelve una actuación Administrativa - 3 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744758797

Resolución número 000211 de 2018, por medio de la cual se resuelve una actuación Administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50766

Expediente número 50C-AA.2017-86

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

ANTECEDENTES:

Los señores Rafael Eduardo Guevara Peña y Carmenza Macías de Guevara, identificados con las cédulas de ciudadanía números 19252037 y 35462465 en su calidad de titulares y propietarios del inmueble identificado con la Matrícula número 50C-409904, mediante derecho de petición Radicado número 50C2017ER12250 de 06-07-2017, solicitan a la Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro, se proceda a corregir y se adicione una nueva anotación que aclare la Anotación número 23 del formulario de calificación y constancia de inscripción del inmueble referido, como quiera que se omitió registrar la afectación a vivienda familiar que se encontraba contenida también en la escritura pública de compraventa de derechos de cuota de una tercera parte del inmueble ubicado en la calle 74 Nº 29-12 de esta ciudad, quedando como propietarios del inmueble del 100%, según Escritura número 994 de 04-04-2016 Notaría Sexta de Bogotá, adicionalmente solicitan se revoquen los actos administrativos de las Anotaciones números 24 y 25 correspondiente a las medidas cautelares de embargo del citado inmueble, cuyo registro se hizo el 18 de enero de 2017 y 08-05-2017 respectivamente, registros que se originaron precisamente por la omisión de la Oficina de Registro, al no proceder a la inscripción en registro de la totalidad de los actos contenidos en la escritura pública y más concretamente la constitución de la afectación a vivienda familiar, lo cual según el peticionario está afectando la estabilidad familiar, ya que su hija Elizabeth Guevara Macías, es una señorita en condición de discapacidad y a la fecha de hoy vive bajo el mismo techo y depende económicamente en todos los aspectos de sus padres, por lo que solicito se iniciara la respectiva actuación administrativa con la finalidad de dejar sin efectos las anotaciones 24 y 25 en el folio citado.

Con el objeto de determinar la real situación jurídica del inmueble y en aplicación de lo dispuesto en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo regulado en el Estatuto Registral, artículos 49 Finalidad del ^ folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y 59 Procedimiento _para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: "(...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley".

Por lo que de los hechos antes precisados y a fin de evaluar los argumentos expuestos por los peticionarios, cotejados con las pruebas y documentación que se allegó al plenario y determinar la real situación jurídica del folio de matrícula, sí es procedente acceder a la corrección solicitada, esta Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro ordenó con auto de octubre 18 de 2017, iniciar actuación administrativa, decisión que fue debidamente comunicada a todos los interesados y terceros determinados para que se hicieran parte dentro de la misma, y a los Juzgados 001 Civil del Circuito de Girardot y Juzgado Civil Municipal de Funza, que fueron los despachos judiciales que ordenaron inscribir las medidas cautelares en las Anotaciones números 24 y 25, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se ordenó hacer la publicación respectiva en la página web de la Entidad el 24 de octubre de 2017, de lo cual se llegó a la actuación la respectiva publicación, como obra a Folios

(39 a 44/56).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Atendiendo lo solicitado por el peticionario donde nos plantea el problema jurídico a resolver como son: primero solicita corrección y/o que se adicione en la Anotación número 23 del formulario de calificación y constancia de inscripción del Folio de Matrícula número 50C-409904 para que se inscriba e incluya la afectación a vivienda familiar en el Registro, contenida en la Escritura Pública número 0994 del 04-04-2016 de la Notaría Sexta de Bogotá y segundo solicita se revoquen los actos administrativos de Anotación números 24 y 25 del Folio de Matrícula número 50C-409904, correspondientes a las medidas cautelares de embargo del inmueble cuyo registro se hizo el 18-01-2017 y 08-05-2017 respectivamente, contentivas de las órdenes de embargo como son: Anotación número 24, embargo ejecutivo con acción personal acumulado Radicado número 2016-0096, ordenado por el Juzgado

001 Civil del Circuito de Girardot, mediante Oficio número 00024 del 17-01-2017, de Enciso París Jaime contra Macías de Guevara Carmenza y Anotación número 25. Embargo ejecutivo derechos de cuota acción personal Referencia: 20160016800 ordenado por el Juzgado Civil...

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