Resolución número 00021112 de 2018, por medio de la cual se establecen los requisitos para el ingreso al país de muestras de material vegetal para análisis fisicoquímicos en laboratorio
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 50520 |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que es función del ICA velar por la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.
Que corresponde al ICA establecer las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.
Que es función general del ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país.
Que de conformidad con el artículo 234 de Estatuto Aduanero, las muestras sin valor comercial deberán cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias establecidas por las autoridades de control, cuando la naturaleza o cantidad de la mercancía lo exija.
Que respecto a los envíos y encomiendas, el Estatuto aduanero establece que bajo este régimen no se podrá ingresar material vegetal, insumos agropecuarios y demás productos controlados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), sin acreditar el correspondiente permiso o visto bueno sanitario.
Que el ingreso de productos y subproductos de origen animal o vegetal a través de la modalidad de muestras puede constituirse en un vehículo para la introducción de plagas y enfermedades al territorio, afectando así la producción nacional.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Establecer los requisitos para el ingreso al país de muestras de material vegetal para análisis fisicoquímicos en laboratorio.
Parágrafo. La presente resolución no autoriza la importación de materiales para propagación ni muestras para análisis de Diagnóstico Fitosanitario.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de laboratorios que ingresen al país muestras de material vegetal para análisis fisicoquímicos en laboratorio.
Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Análisis fisicoquímico: Conjunto de procedimientos para medir la composición y las propiedades químicas y físicas de una sustancia o material.
3.2 Autoclave: Equipo cerrado diseñado para esterilizar material y medios contaminados, mediante la combinación de alta presión y alta temperatura.
3.3 Bioseguridad: Es el término utilizado para referirse a los principios, técnicas y prácticas aplicadas, con el fin de evitar la exposición no intencional a patógenos y toxinas, o su liberación accidental.
3.4 Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y el ambiente.
3.5 Embalaje: Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto [NIMF 20, 2004].
3.6 Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].
3.7 Muestra: Es una porción representativa del material que va a ser probado o analizado. Porción de un material o población a partir de la cual se infiere un atributo para el todo.
Los laboratorios que deseen ingresar al país muestras de material vegetal para análisis fisicoquímicos deberán obtener permiso por parte del ICA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1 Solicitud escrita firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, indicando su documento de identificación, la dirección, teléfono y correo electrónico del laboratorio, el tipo de análisis o técnica que aplica y la matriz o material sobre el...
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