Resolución número 000212 de 2016, por medio de la cual se adopta el procedimiento para establecer las medidas de compensación por pérdida de biodiversidadpara los trámites ambientales de competencia de la CRA - 28 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641506037

Resolución número 000212 de 2016, por medio de la cual se adopta el procedimiento para establecer las medidas de compensación por pérdida de biodiversidadpara los trámites ambientales de competencia de la CRA

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49887

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del Estado de garantizar la protección de "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación".

Que el artículo 79 de la Carta Fundamental consagra adicionalmente: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta fundamental establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, establece algunos principios orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan: " la protección prioritaria y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del país, por ser estos patrimonio nacional e interés de la humanidad (numeral 2), y la protección especial del paisaje (numeral 8).

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturalezajurídica de las Corporaciones Autónoma Regionales como entes "encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento del Atlántico.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema Nacional Ambiental SINA (...)": se asignaron funciones a las recién creadas Corporaciones Autónomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...) 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que el Estado colombiano aprobó a través de la Ley 165 de 1994, el Convenio de Diversidad Biológica, mediante el cual se buscaban como objetivos principales la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. 1

Que una de las medidas trazadas en el mencionado convenio para garantizar la conservación de la diversidad biológica en los países miembros consistía en la elaboración de estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica ya sea a través de conservación in situ o conservación ex situ.

Que de acuerdo a la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la conservación de la biodiversidad es un factor o propiedad emergente, que resulta de adelantar acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración.

1 Artículo 1º. Objetivos. Convenio Sobre la diversidad Biológica.

Que en ese sentido, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, - Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó la asignación de compensaciones ambientales establecidas por el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 a través de la Resolución 1517 de 2012 por medio de la cual se adopta el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Que con la adopción del mencionado Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, a través de Resolución número 1517 del 31 de agosto de 2012, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció lo siguiente:

"En primera instancia las compensaciones deben preferiblemente dirigirse a conservar áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas, en lugares que representen la mejor oportunidad de conservación efectiva, es decir, lugares dentro del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Conservación. generados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por las Autoridades Ambientales y/o Sistema Nacional de Áreas Protegidas, donde la biodiversidad es viable por área, condición y contexto paisajístico, donde se logre generar una nueva categoría de manejo o estrategia de conservación por la vida útil del proyecto".

Que de acuerdo a lo señalado en Manual para las Compensaciones por pérdida de biodiversidad, adoptado por el MADS, se contempló la necesidad de contar con un portafolio de áreas prioritarias para la conservación que sirviera como herramienta básica para ejecutar las compensaciones en aquellas áreas donde se evidenciará una mejor oportunidad para la conservación.

Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) viene avanzando en la asignación estratégica de las compensaciones derivadas de licencias ambientales y permisos de aprovechamiento forestal, en las áreas prioritarias de conservación de la biodiversidad del departamento. En ese sentido y siguiendo las directrices Nacionales, la Corporación desarrolló el portafolio de áreas prioritarias como primer paso para la puesta en marcha de su estrategia regional de compensaciones. Esta estrategia se encuentra en la Fase I y tiene por objetivo elaborar herramientas que faciliten a los usuarios el diseño e implementación de sus medidas de compensación y al mismo tiempo apoyar el fortalecimiento institucional de la corporación para la evaluación de los planes de compensación.

Que como respuesta a las necesidades de conservación en el departamento del Atlántico, y en cumplimiento de las obligaciones establecidas para la protección de los recursos naturales y en sí de las áreas de especial importancia ambiental, fue necesaria la adopción del señalado portafolio de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad mediante la Resolución número 00799 de 2015, como una herramienta para la asignación de compensaciones en el departamento del Atlántico.

Que el artículo segundo de la Resolución número 00799 de 2015, estableció que el portafolio adoptado sería de obligatoria aplicación entre otros, para aquellos usuarios que diseñen e implementen planes de compensación en proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental de acuerdo a las competencias asignadas en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente 1076 de 2015, y que puedan generar pérdida de biodiversidad, así como también para los permisos de aprovechamiento forestal único que se otorguen en la jurisdicción de la CRA de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015.

Que en relación con la obligatoriedad de la presentación de los Planes de Compensación es pertinente indicar que el artículo 2.2.2.3.5.1, señala entre los requisitos para la obtención de una Licencia Ambiental, la presentación del Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad al interior de los Estudios de Impacto Ambiental.

Que el artículo 2.2.1.1.5.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector...

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