Resolución número 000214 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 69 de 2019 - 5 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512105

Resolución número 000214 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 69 de 2019

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51005

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas, por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, señala que: "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, mediante Resolución número 11 de 2018, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2019, señalando en el artículo 5º que "El MADR mediante resolución de carácter general señalará, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, las condiciones que deben acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima del seguro agropecuario. Para este efecto, el MADR podrá tener en cuenta el tipo de productor, priorizando el pequeño productor; la ampliación de actividades objeto del seguro agropecuario; la inclusión de nuevos usuarios; el uso del esquema de agricultura por contrato, y los clústeres productivos definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)".

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 69 de 2019, estableciendo la cobertura y los cultivos del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2019.

Que en el parágrafo segundo del artículo 2º de la resolución antes mencionada, quedó establecido los requisitos que deberán cumplir los productores ganaderos para el otorgamiento del incentivo a la prima del seguro agropecuario (ISA), siendo los siguientes:

i) Estar vinculado al programa "Identifica" del ICA y tener debidamente identificado el ganado bovino objeto de aseguramiento. ii) Tener el registro sanitario del predio pecuario expedido por el ICA. iii) Contar con el registro de vacunación vigente expedido por el ICA.

Que el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma resolución, determinó los criterios que se deberán precisar sobre la producción objeto de aseguramiento que hace parte de un esquema de agricultura por contrato para acceder al incentivo adicional...

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