Resolución número 000215 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa - 25 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833613

Resolución número 000215 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50757

Expediente 120 de 2015

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014.

CONSIDERANDO:

Bajo turno de certificado 2014-516928 del 3 de octubre de 2014, el señor Nelson Eduardo Franco Marín, en calidad de propietario del inmueble identificado con folio 50N-20443504 solicita la expedición de certificado especial de antiguo sistema sin vincular matrícula inmobiliaria. Dicha documentación es remitida al funcionario asignado a la sección de antiguo sistema, quien mediante oficio 50N2015AS-073 del 18 de marzo de 2015 informa del hallazgo de la matrícula 50N-1096174 para el inmueble en cuestión y remite formato de correcciones para que se proceda a incluir cinco (5) anotaciones en el citado folio.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto 000054 del 14 de septiembre de 2015, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1096174, comunicándose dicha decisión a los siguientes terceros determinados Nelson Eduardo Franco Marín, en calidad de peticionario inicial, a Ana Cecilia Sarmiento de Rodríguez, Darío Antonio Rodríguez Garzón y a Diego Mejía Montes a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en el Diario Oficial, en su edición 49.655 del 4 de octubre de 2015 y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, según constancia del Grupo de Divulgación, de fecha 29 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

En curso la actuación administrativa no hubo intervención de las partes ni de terceros.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

1. Impresión simple del folio 50N-1096174.

2. Remisión del certificado de pertenencia a la sección de abogados especializados para estudio, junto con los anexos aportados por el usuario, entre ellos copia simple de la escritura 61 de fecha 5 de marzo de 1961, otorgada en la Notaría Única de Guatavita.

3. Turno de corrección C2015-2978 de fecha 1º de abril de 2015, en el que se recibe por parte de la sección de antiguo sistema, el RIP 20 para corregir el folio 50N-1096174, junto con copias de los libros consultados por dicha sección y con base en los cuales se realiza el formato de correcciones.

4. Comunicaciones realizadas a las partes del Auto 000054 del 14 de septiembre de

2015.

CONSIDERACIONES:

Una vez recibida la solicitud del peticionario por parte de la sección de abogadas especializados, se procede a realizar el estudio con base en el formato de correcciones enviado por la sección de antiguo sistema (RIP20), evidenciándose que hay 5 anotaciones que deben incluirse en el folio 50N-1096174, por cuanto fueron omitidas en el momento de la apertura del mismo, así como también se infiere que la titularidad del derecho de dominio la ostenta Saturnino Garzón, sin que a la fecha se haya registrado su sucesión, por ende, los actos jurídicos inscritos de la anotación 01 en adelante, corresponden a la transferencia de derechos herenciales, o derechos y acciones en sucesión ilíquida y el folio segregado 50N- 20443504, de propiedad del...

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