Resolución número 0002175 de 2017, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 3041 de 2000 - 23 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684806289

Resolución número 0002175 de 2017, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 3041 de 2000

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50273

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, y por los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993,por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte (...)".

Que el Decreto número 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" estableció en su artículo 6º, numerales 6.14 y 6.15:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

"6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional...

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