Resolución número 000220 de 2019, por la cual se deroga la Resolución número 001035 del 4 de noviembre de 2015, se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y se da su regulación - 30 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917753

Resolución número 000220 de 2019, por la cual se deroga la Resolución número 001035 del 4 de noviembre de 2015, se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y se da su regulación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
Número de Boletín50969

La Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en uso de las facultades conferidas por los Decretos número 4150 de 2011 y 1840 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de las entidades públicas de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que mediante Sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional ratificó las atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de expedir normas de carácter obligatorio y vinculante a todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de control interno le corresponden, las cuales están contenidas en el literal k) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996.

Que el Consejo de Estado, en sucesivos fallos, ha ratificado la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Contador General de la Nación para expedir normas preventivas y de obligatorio cumplimiento para los diferentes servidores públicos con niveles de autoridad y responsabilidad frente al Sistema de Control Interno Contable.

Que el artículo 1º de la Ley 87 de 1993 y sus modificatorios, define el control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que el ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales y, en consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.

Que el control interno debe expresarse a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.

Que el artículo 3º de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad.

Que el numeral 31, del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control Interno.

Que el numeral 52, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, define como falta gravísima, "No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz".

Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI) 2014, es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, por la cual incorpora, como parte...

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