Resolución número 000222 de 2017, por la cual se actualiza el trámite interno de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias - 29 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566585

Resolución número 000222 de 2017, por la cual se actualiza el trámite interno de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50340

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Ley 1712 de 2014 y en ejercicio de las funciones estatutarias y legales y en especial las conferidas por el artículo 24 del Decreto 790 de 1995 y concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y al acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el Decreto Nacional 2573 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnología de la Información y las Comunicaciones número 1078 de 2015, establece los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1º del Decreto-ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de tal derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que la Constitución Política en el artículo 209 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3º establece como principios orientadores de las actuaciones administrativas los siguientes: del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral 19, expresa que son deberes de los servidores públicos, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que la Ley 1474 del 2011 artículo 76 dispone: En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, se debe reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo de la Corporación.

Que Cormagdalena expidió la Resolución número 000353 del 1 º de noviembre de 2012, "Por la cual se actualiza el trámite interno de Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Denuncias y Solicitudes de Información".

Que el 30 de junio de 2015 fue expedida la Ley Estatutaria 1755, "Por medio de la cual se regula el derecho de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo", y en virtud de esto se hace necesario modificar la reglamentación interna del trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) que le corresponden atender, responder o resolver a la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).

Que el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en aras de dar un estricto cumplimiento al mandato constitucional y legal, estima necesario actualizar su propio Reglamento Interno para atender adecuadamente las peticiones, quejas, reclamos o solicitudes de información que en tal sentido se promuevan por los ciudadanos e igualmente, sobre aquellas que por el mismo sentido se recepcionen y corresponda tramitar en su domicilio principal a diferentes oficinas seccionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Adoptar el siguiente reglamento para atender las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes de información que se presenten ante la corporación:

Capítulo I Artículos 1 a 10

PARTE GENERAL

Derecho de petición ante autoridades, reglas generales

Artículo 1º Derecho de petición.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener resolución completa y de fondo sobre las mismas. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

El derecho de petición presentado ante Cormagdalena puede ser ejercido a través de las siguientes modalidades:

  1. Solicitud de información: Cuando una persona demanda el acceso a documentos, actos o actuaciones de la entidad.

  2. Solicitud de copias: Cuando se solicita(n) copia(s) de documento(s) que reposa(n) en los archivos de la entidad, ya sea en interés particular o general.

  3. Consulta: Cuando ante la entidad se presenta una solicitud para que se exprese una opinión, un parecer o un criterio sobre determinada materia, relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia.

  4. Queja: Cuando ante la entidad se presenta una manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas, en desarrollo de sus funciones o durante la prestación de sus servicios.

  5. Reclamo: Cuando una persona exige, reivindica o demanda ante la Entidad una solución, ya sea por motivo de interés general o particular, referente a la indebida prestación de un servicio o falta de atención de una solicitud.

  6. Sugerencia: Cuando se presenta a la entidad la manifestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o la gestión institucional.

  7. Denuncia: La declaración o manifestación que informe de manera clara sobre la comisión de una conducta punible.

Parágrafo 1º. En desarrollo del artículo primero, las peticiones recibidas en cualquier Oficina de Cormagdalena serán enviadas a la dependencia de archivo y correspondencia de la corporación, quien le dará traslado al funcionario de la Oficina Asesora Jurídica, Sistema de Gestión Documental - PQRS para asignación y redirecciomiento a las oficinas competentes para dar trámite a las mismas.

Parágrafo 2º. Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones y denuncias, mediante cualquier medio escrito, tecnológico o electrónico del cual disponga Cormagdalena, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011.

La presentación de recursos se admitirá por los medios indicados en este inciso, siempre y cuando dé cumplimiento a los requisitos establecidos para tal fin en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 2º Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

De conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

  2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Artículo 3º Presentación y radicación de peticiones.

Las peticiones presentadas en Cormagdalena, podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales del Código Contencioso Administrativo.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.

Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán...

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