Resolución número 0002239 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217648

Resolución número 0002239 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51516

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y 4 del Decreto 2154 de 2019, y en desarrollo de los artículos 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y 5 y 7 del Decreto 2154 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3315 de 2019 se definieron los términos y condiciones del reporte de información que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo, lo cual aplica tanto para el reporte de las entidades territoriales como de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que, los artículos 3º y 4º ibídem, determinaron que las entidades territoriales y la ADRES realizarán dichos reportes de información a través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio y, mediante la plataforma PISIS.

Que mediante Decreto 2154 de 2019, el Gobierno nacional estableció los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro, precisando en los artículos 5 y 7 los documentos que la entidad territorial deberá reportar en el Sistema de Información para el saneamiento, para cada una de las fases que defina, así como la clasificación de las fuentes que se podrán destinar al saneamiento financiero del sector salud por concepto servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de diciembre 2019 a los afiliados régimen subsidiado.

Que en el parágrafo del artículo 7º ibídem, se determinó que para las fases dos y tres, en caso de existir estas, en la evaluación del índice de esfuerzo fiscal, se entenderá como fuente obligatoria para el saneamiento el porcentaje de rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda: 1) 8 puntos del impoconsumo de cerveza, y 2) impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos.

Que, el artículo 33 del Decreto 521 de 2020 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) cargará la información de todas las facturas o documentos equivalentes en el Sistema de Información dispuesto por este Ministerio.

Que, el artículo 21 del Decreto 538 de 2020 modificó el último inciso del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, ampliando el plazo para la cofinanciación de la Nación para la vigencia 2021 y por efectos de la emergencia sanitaria suspendió el plazo para la radicación de las cuentas de los servicios relacionados en el numeral 8 del artículo en mención, por el término que dure la declaratoria y se reanudará a partir del día hábil siguiente a su culminación.

Que, considerando que la información solicitada a través de los anexos técnicos de la Resolución 3315 de 2019 no permiten evidenciar el recaudo y la ejecución de las rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, así como la ampliación del plazo para la radicación de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC y la cofinanciación por parte de la Nación hasta 2021 establecido en el Decreto 538 de 2020, se hace necesario actualizar los anexos de reporte y adoptar unos nuevos que permitan identificar la información detallada que las entidades territoriales y la ADRES deberán reportar en el marco de sus competencias y obligaciones.

En merito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio, se reportará la siguiente información:

3.1. A cargo de las entidades territoriales:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones:

3.1.1. Certificación de deuda reconocida por...

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