Resolución número 000225 de 2017, por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al séptimo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50307 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito el 13 de junio de 1994.
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
Que en el artículo 2° del Decreto número 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto número 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
a) Cupo agregado libre de arancel de ocho mil setecientas sesenta y nueve toneladas métricas (8.769), correspondiente al séptimo año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.991/.
Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia | Fracción mexicana | Descripción mexicana |
0402.10.10.00 0402.10.90.00 | 0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas. |
0402.10.90.00 | 0402.10.99 | Las demás. |
0402.21.11.00 0402.21.19.00 | 0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas. |
0402.21.19.00 0402.21.91.000402.21.99.00 | 0402.21.99 | Las demás. |
1/ El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.
b) Cupo agregado libre de arancel de ochocientas setenta y siete toneladas métricas (877), correspondiente al séptimo año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99.
Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia | Fracción mexicana | Descripción mexicana |
0405.10.00.00 | 0405.10.01 | Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg. |
0405.10.99 | Las demás. | |
c) Cupo libre de arancel de ciento noventa y cinco toneladas métricas (195), correspondientes al séptimo año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99. | ||
Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia |
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