Resolución número 000229 de 2019, por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019 - 22 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800360033

Resolución número 000229 de 2019, por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51022

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro, así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto número 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que durante los primeros días del mes de junio de 2019, debido a las constantes lluvias en el tramo de la vía Bogotá - Villavicencio, puntualmente en el k58+000 a k64+200, se registraron múltiples derrumbes en la vía que afectaron la circulación de los vehículos y personas por este importante corredor vial, y que específicamente el día jueves 13 de junio de los corrientes las fuertes lluvias provocaron nuevos deslizamientos que afectaron los dos carriles con tierra, piedra y lodo, que ocasionaron el cierre indefinido de la vía hasta la fecha.

Que dicha situación afecta de manera directa a los productores de arroz en los departamentos de Meta, Casanare, Guaviare, Vichada, Arauca y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca; toda vez que el cierre de la vía principal al Llano impide el transporte de la cosecha hacia el centro del país.

Que el Gobierno nacional, a través del documento "Plan de Atención Multisectorial del Gobierno nacional, para mitigar las afectaciones de la vía al llano", publicado por la Presidencia de la República el 25 de junio de 2019, en el numeral 25 del capítulo "Medidas de Sector Agricultura" estableció que: "Se otorgará un incentivo de almacenamiento a los productores de arroz equivalente a $29.000 por cada tonelada que se almacene durante 30 días. Valor total del apoyo $11.000 millones. O impacto de la medida: la cosecha de arroz en los Llanos orientales comenzará a salir a partir del mes de julio y se extiende hasta el mes de octubre, siendo agosto y septiembre los picos de producción. Se sembraron 192 mil hectáreas que producirán 885 mil toneladas de arroz paddy seco. En los picos de cosecha se envían para el interior del país 300 mil toneladas, haciendo necesario almacenar las 585 mil restantes. El incentivo propuesto alcanzaría para almacenar 126 mil toneladas durante tres meses. Con ello se atenderían el 100% de las necesidades de almacenamiento en cabeza de los productores (71.000 toneladas) y un 20% de las toneladas que necesitarían almacenar molinos y agrocomercios".

Que lo anterior se encuentra debidamente justificado en el Documento Técnico expedido por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitido mediante memorando 20195200038083, el cual señala, entre otros aspectos:

· El programa de incentivo al almacenamiento es una herramienta del sector arrocero que se viene implementando desde el año 1997, que una vez liquidado el IDEMA, ha sido operado por la Bolsa Mercantil de Colombia y es de gran importancia para el sector por sus diferentes efectos como racionalizar la oferta de arroz paddy al mercado mediante el retiro de una parte del inventario disponible para comercializarlo en el momento que los inventarios disminuyen.

· El incentivo al almacenamiento es necesario para el sector, ya que genera un efecto estabilizador de precios de compra de la producción del arroz con el fin de impedir la caída en el segundo semestre del año, teniendo en cuenta que el almacenamiento permitirá abastecer los mercados en épocas del año en los cuales no existen picos de producción.

· Para los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, según la Encuesta Nacional de Arroz Mecanizado (ENAM) realizada por el DANE y Fedearroz, y publicada oficialmente, entre enero y junio de 2019 se sembraron en dicha zona 209.690 hectáreas de arroz, de las cuales en el departamento de Arauca se sembraron 7.968 ha., Meta 61.185 ha., Casanare 139.397 ha., en el municipio de Paratebueno 733 ha., y para los restante departamentos se sembraron 408 ha.

· Con base en el porcentaje de siembra mensualizado histórico de los departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, para el mes de febrero se sembraron 278 ha., en marzo 24.628 ha., en abril 88.398 ha., en mayo 70.740 ha., y en junio 25.646 ha. para un total de 209.690 ha. reportadas en la ENAM. Teniendo en cuenta que en el sistema productivo de secano el ciclo del cultivo es en promedio de 120 días, dependiendo de la variedad utilizada, Fedearroz calcula que la cosecha se concentrará aproximadamente entre agosto y finales de octubre del 2019.

· La producción de arroz paddy verde esperada en los departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundina-marca entre los meses de julio y octubre es de aproximadamente 989.889 ton., siendo los departamentos de Casanare con el 66.5 % y Meta con 29.2% los más representativos abarcando el 95.7% de la producción de la zona en mención. Esta producción expresada en términos de Paddy Seco equivale a 925.650 ton., para las cuales se cuenta con la suficiente infraestructura de almacenamiento para 585.000 ton. susceptibles de almacenamiento aproximadamente.

· En el proceso industrial del arroz una tonelada de arroz paddy verde produce 850 kg de arroz paddy seco en promedio y este factor de conversión (0,85) es utilizado como referencia en los diferentes análisis del sector arrocero. Adicionalmen-te, para efectos de conversión de arroz paddy a blanco, el factor de conversión es 0,68, y de arroz paddy a arroz integral es 0,78.

· Los productores de arroz de los departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca han visto afectado su ingreso económico debido al cierre de la vía principal a los llanos durante el ciclo productivo actual; Jo cual genera un sobrecosto en el transporte al centro del país. El incentivo al almacenamiento es necesario a fin de mejorar las condiciones de sobreoferta.

· El valor de incentivo al almacenamiento por tonelada valorado en $29.000, corresponde a los gastos en los cuales incurre el productor y el comprador para llevar a cabo el proceso de almacenamiento. En la dinámica normal de la cadena, el productor no incurre en estos gastos adicionales debido a que vende inmediatamente su cosecha como...

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