Resolución número 000230 de 2020, por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de algunas especies bajo aprovechamiento para el año 2021 - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229450

Resolución número 000230 de 2020, por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de algunas especies bajo aprovechamiento para el año 2021

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51453

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015, establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3. del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera.

Que el artículo 2.16.1.2.1. ibídem dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o su delegado, define las especies pesqueras y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados.

Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17, numeral 14, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, "Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base...

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