Resolución número 0002350 de 2020, por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad, y se dictan otras disposiciones - 21 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853655248

Resolución número 0002350 de 2020, por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51535

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las conferidas por el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 4 y 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 6º y 11 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, para la atención integral en salud a niños, niñas y adolescentes, el Estado debe implementar medidas concretas, en acatamiento de los derechos prevalentes de este segmento poblacional, y las instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), tienen el deber de definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios, en pro de garantizarles las mejores condiciones para la atención en salud.

Que mediante Resolución número 5406 de 2015, este Ministerio definió los lineamientos técnicos para la atención de los menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, en cuyo marco, se estableció una ruta específica, consistente en un operativo para organizar acciones y estrategias a poner en marcha, con miras a la continuidad e integralidad de la atención a la desnutrición de la citada población.

Que los lineamientos en cuestión constituyen un avance hacía el tratamiento de la desnutrición aguda, pues según lo allí establecido, se pasa de la tradicional estancia hospitalaria, hacia el manejo ambulatorio en casa, con participación de la familia y la comunidad, posibilitado con la Fórmula Terapéutica Lista para Consumo (FTLC), lo cual, representa beneficios y disminución de costos tanto para la familia, como para los servicios de salud, tratamiento que conforme con la evidencia disponible, resulta tan efectivo como el clásico manejo intrahospitalario, que se reserva únicamente para los casos complicados.

Que no obstante el predominio del manejo ambulatorio, dichos lineamientos contemplaron claras responsabilidades a cargo de los diferentes actores del SGSSS, intervinientes en el proceso de atención integral en salud a la desnutrición aguda de los niños menores de cinco (5) años, a saber, Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), entidades territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Que por Resolución número 2465 de 2016, este Ministerio adoptó los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificación antropométrica del estado nutricional de entre otros, niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, instrumentos técnicos que constituyen insumo para el adecuado diagnóstico de la desnutrición aguda moderada y severa del grupo poblacional a que se viene haciendo referencia.

Que la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, efectuó seguimiento a la implementación de los lineamientos técnicos para la atención de la desnutrición aguda, definidos en la Resolución número 5406 de 2015, evidenciando su paulatina adherencia por parte de los diferentes actores del SGSSS, intervinientes en el proceso de atención y prestación de dichos servicios y el reconocimiento de los profesionales de la salud del evento de desnutrición aguda moderada y severa como una urgencia vital, así como la necesidad de darle adecuado manejo, con las pautas de identificación, tratamiento y recuperación, contempladas en los mencionados lineamientos.

Que pese a los avances para el manejo de la desnutrición, previstos en la citada resolución, luego de su expedición se han venido desarrollando criterios técnicos que impactan en los lineamientos en cuestión, como es la determinación de principios básicos para el diagnóstico de la desnutrición; el establecimiento de la presencia de complicaciones o comorbilidades; la selección del escenario de manejo (hospitalario o ambulatorio), la organización de un ABCDARIO terapéutico con la secuencialidad en las intervenciones requeridas y la actualización de los requerimientos nutricionales para el inicio progresivo de la alimentación, tanto para el manejo intrahospitalario, como ambulatorio, entre otros.

Que conforme con lo precedente, y atendiendo lo estatuido por el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución número 5406 de 2015, se hace necesario recoger los criterios técnicos desarrollados con posterioridad a la emisión de dicha resolución, para el manejo integral de la desnutrición en niños de cero (0) a 59 meses, adoptando por tanto un nuevo lineamiento técnico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta, y fijar las responsabilidades a cargo de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), intervinientes en el proceso de atención en salud.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), y las Secretarías de Salud de carácter departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, según corresponda.

Parágrafo. Cuando los organismos internacionales de cooperación y en general, las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista apoyen la prestación de servicios de salud para el manejo integral de...

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