Resolución número 000236 de 2018, por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación - 1 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727156641

Resolución número 000236 de 2018, por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50611

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 75 de la Ley 446 de 1998 y 2.2.4.3.1.2.2 a 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, entre otros, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen, el cual cumplirá las funciones que se le señalen;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015 el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. De igual forma, indica que tal Comité decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público;

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015 señala como función del Comité de Conciliación dictar su propio reglamento;

Que mediante la Resolución número 190 de 2010, modificada por la Resolución número 200 de 2016, se integró el Comité de Conciliación de la entidad;

Que en sesión del 17 mayo de 2018, el Comité de Conciliación estudió, discutió y aprobó su propio reglamento;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Integración.

El Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará conformado por los siguientes servidores públicos:

1.1 Integrantes con voz y voto:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

  2. El Secretario General, quien lo presidirá;

  3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

  4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva;

  5. El Subdirector Administrativo;

  6. El representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aquellas sesiones en que esa Agencia estime conveniente participar.

    1.2 Invitados permanentes con derecho a voz:

  7. El Subdirector Financiero;

  8. El Jefe de la Oficina de Control Interno;

  9. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación;

  10. El Coordinador del Grupo de Atención a Procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva.

    Parágrafo 1º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria para los integrantes con voz y voto, y es indelegable, salvo la excepción prevista en el literal a) del numeral 1.1 del presente artículo.

    Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes los apoderados de los respectivos procesos y/o quienes realizan las fichas técnicas expuestas en el Comité de Conciliación. Como invitados ocasionales se tendrá a los funcionarios, contratistas o cualquier tercero que, por tener relación con el asunto a tratar, se considere pertinente su presencia en la respectiva sesión.

    Parágrafo 3º. En el evento en que el Secretario General, quien actúa como Presidente del Comité de Conciliación, deba ausentarse durante el transcurso de la sesión o por razones de servicio le sea imposible asistir a la misma, la presidencia del Comité de Conciliación será asumida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dejando constancia de ello en la respectiva acta, sin que esto implique la delegación de la asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.

Artículo 2º Funciones.

El Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumplirá las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y en especial las señaladas a continuación:

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, y cuya representación esté a cargo del Ministerio, para determinar: las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daños por los cuales resulta demandada o condenada la entidad; así como las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados. Todo ello con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo tales como la transacción y la conciliación, y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluidos los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación, y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para el efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación jurisprudencial aplicables al caso en estudio. En todo caso, el Comité de Conciliación tendrá como soporte la información presentada por el abogado en la respectiva ficha técnica.

  6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición de acuerdo con el análisis y recomendación que para el efecto se presente, para lo: cual se agotará el procedimiento establecido en el Decreto número 1167 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya.

  7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen la idoneidad...

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