Resolución número 0002389 de 2019, por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales - 3 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811306201

Resolución número 0002389 de 2019, por la cual se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y se adopta el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51065

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 23 del artículo 7º del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2.1.2.2 del Decreto número 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto número 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías y de las Comunicaciones, señaló como uno de los componentes de la estrategia de Gobierno Digital el denominado TIC para la Sociedad, cuyo objetivo es "fortalecer la sociedady su relación con el Estado en un entorno confiable que permita la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público, el diseño conjunto de servicios, la participación ciudadana en el diseño de políticas y normas, y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común";

Que, a través del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y se dispuso que este Ministerio lo administrará y definirá la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de información en el sistema, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información. Dicha norma fue adicionada por el Decreto número 2058 de 2018, en el sentido de incorporar el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el SAT;

Que el Conpes 3956 del 8 enero de 2019, "POLÍTICA DE FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL", dispuso entre las recomendaciones dirigidas a esta Cartera, la de garantizar la cobertura del portal único transaccional a los demás trámites requerimientos del sistema de seguridad social, entre los que se incluyen aquellos del SGRL;

Que la incorporación del SGRL en el SAT, que en su primera fase comprenderá la información de los empleadores, facilita el flujo de información entre los agentes que intervienen en el sistema general de riesgos laborales, lo que conlleva la optimización de las herramientas dispuestas en el mismo y disminuye las barreras de acceso;

Que, por lo anterior, se hace necesario fijar las condiciones generales para la operación del SGRL en el SAT, establecer las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, el reporte de novedades; señalar la disposición de la información relevante en relación con el mismo y adoptar el formulario de afiliación y traslado del empleador al SGRL;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de

Afiliación Transaccional (SAT), las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, el reporte de novedades y la disposición de la información relevante en relación con este, y adoptar el formulario de afiliación y traslado del empleador en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a los empleadores, a las entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, a las misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana; a los pagadores de aportes de contrato sindical, respecto de afiliado partícipe-dependiente; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación y a las escuelas normales superiores y, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación

Transaccional

Artículo 3º Generalidades de la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT.

Los usuarios realizarán las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas al SGRL a través del portal web "www.miseguridadsocial.gov.co".

Las personas o entidades, que tengan la competencia para afiliar personal al SGRL, mencionadas en el artículo precedente, para efectos de la presente resolución, se denominarán empleadores, y el personal a su cargo, trabajadores o estudiantes en práctica formativa.

Los empleadores podrán realizar en el SAT las transacciones de reporte de las novedades que se derivan de su rol, así como aquellas que corresponden a sus trabajadores o estudiantes en práctica formativa.

La afiliación y reporte de novedades al SGRL a través del SAT, relacionadas con los empleadores, los trabajadores y los estudiantes en práctica formativa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones definidas por la normativa vigente. De igual manera, la operación del SAT no releva a las ARL del cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la afiliación y derivadas de esta, así como la verificación de novedades.

Cuando el SAT no disponga de información de referencia, los usuarios deberán adjuntar los soportes documentales que en el SGRL se requieran para la aprobación de la transacción y posterior verificación por parte de la ARL.

Si no se requiere información adicional y los empleadores hubieren realizado el registro del "Rol empleador", las ARL no podrán requerir los documentos para acreditar su identificación, ya que esta puede ser consultada en el SAT.

Artículo 4º Roles para la operación del SAT en el SGRL.

Para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional del Sistema General de Riesgos Laborales, adicionalmente a los roles establecidos en la Resolución 768 de 2018, se definen los siguientes:

  1. Rol empleador: Persona jurídica o natural que tiene la calidad de empleador para efectuar las transacciones, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema de

    Seguridad Social Integral (SSSI);

  2. Rol ARL: Representante legal de una ARL para acceder a las transacciones que realicen sus afiliados, realizar las verificaciones de su competencia y reportar toda la información relacionada con la afiliación y novedades de su población afiliada, incluidos los empleadores;

  3. Rol Ministerio del Trabajo: Representante legal del Ministerio del Trabajo para acceder a consultas de la afiliación y novedades del SGRL.

    La disposición y el acceso de la información de que trata el presente artículo está...

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