Resolución número 00023971 de 2018, por medio de la cual se modifica el período del I ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina 2018 en algunos municipios del departamento de Norte de Santander y se modifican los artículos 7º, 9º y se adiciona al artículo 12 de la Resolución número 23132 del 17 de abril de 2018 - 4 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716634697

Resolución número 00023971 de 2018, por medio de la cual se modifica el período del I ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina 2018 en algunos municipios del departamento de Norte de Santander y se modifican los artículos 7º, 9º y se adiciona al artículo 12 de la Resolución número 23132 del 17 de abril de 2018

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50583

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que la Resolución número 2602 del 17 de septiembre de 2003 "por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia" , dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria;

Que la Resolución número 7231 de 2017 "por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia", su Capítulo III establece las condiciones de la vacunación y sus sistemas de identificación;

Que mediante la Resolución número 11595 de 2017 el ICA estableció una zona de contención de fiebre aftosa en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR