Resolución número 000243 de 2019, por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación - 4 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763852473

Resolución número 000243 de 2019, por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50857

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 3 y 146 de la Ley 1940 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que, el legislador expidió la Ley 1940 de 2018, mediante la cual decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, que dispone en su artículo 146, que con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores y techos máximos definidos por este Ministerio a partir de una metodología basada en los recobros de las tres (3) vigencias anteriores.

Que, en virtud del principio de eficiencia previsto en los artículos 153 numeral 3.9 de la Ley 100 de 1993, 1º del Decreto-ley 1281 de 2002 y 6, literal k) de la Ley 1751 de 2015, el Sistema General de Seguridad Social en Salud del cual hacen parte tanto la hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.

Que, en el marco de lo dispuesto en el precitado artículo 146 de la Ley 1940 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante comunicación radicada con el número 201834201299681 solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las bases de datos de recobros/cobros de las vigencias 2015, 2016 y 2017.

Que, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante radicado número 201842301899142 reportó la información requerida que se constituye en el insumo necesario para estructurar la metodología que se pretende definir en el presente acto administrativo.

Que, con fundamento en lo dispuesto en el precitado artículo 146 de la Ley 1940 de 2018 y atendiendo las condiciones allí previstas, se hace necesario definir la nueva metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación, la cual se desarrolla en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a las demás entidades recobrantes que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos del presente acto administrativo, se toman como referencia las siguientes definiciones:

1. Grupo relevante. Aquel medicamento perteneciente a la misma clasificación Anatómica Terapéutica Química, por sus siglas en inglés (ATC) (Anatomical Therapeutic Chemical Classification System) a nivel 5 (principio activo) e igual forma farmacéutica.

2. Oferente. Titular del registro sanitario que comercializa directa o indirectamente el medicamento del cual es titular en el periodo de referencia.

3. Período de referencia. Datos de las tres (3) vigencias anteriores de recobros/ cobros de las cuales se disponga la mayor cantidad de información respecto de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

4. Valor Máximo de Recobro/cobro (VMR). Es el valor resultante de la aplicación de la metodología establecida en el presente acto administrativo. El valor resultante de dicha aplicación, se entenderá como el valor máximo que la ADRES deberá reconocer y pagar por los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación a las entidades recobrantes.

Artículo 4º Metodología para el cálculo del VMR.

El cálculo del VMR se realizará con base en los siguientes criterios:

4.1 Clasificar la fuente de información de acuerdo con la definición de grupo relevante contenida en el...

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