Resolución número 000246 de 2020, por la cual se dispone la reapertura del proceso para la asignación del contingente anual de importación reglamentada mediante la Resolución 093 del 28 de abril de 2020 'por la cual se reglamenta para el año 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras' - 20 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851090621

Resolución número 000246 de 2020, por la cual se dispone la reapertura del proceso para la asignación del contingente anual de importación reglamentada mediante la Resolución 093 del 28 de abril de 2020 'por la cual se reglamenta para el año 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51473

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere el Decreto 4388 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Que en virtud de este Tratado se estableció en el Anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de desgravación de Colombia para el Salvador, Guatemala y Honduras un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento.

Que mediante Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.

Que de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 4388 de 2009, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la Subpartida arancelaria 2309.10.90.00, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolución número 093 del 28 de abril de 2020, reglamentó para la vigencia 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo primer año calendario en el tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Que en el artículo 4º de la Resolución 093 del 28 de abril de 2020, se establecieron las condiciones para la presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes.

Que el parágrafo segundo del artículo de la Resolución número 093 del 28 de abril de 2020, establece que en el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria, y en este caso si algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien...

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