Resolución número 000251 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para llevar a cabo las obras prioritarias de contención y recuperación inmediata de la línea de tablestaca colapsada en la Terminal Fluvial Yuma ubicada en el municipio de Barrancabermeja, Santander - 19 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739875913

Resolución número 000251 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para llevar a cabo las obras prioritarias de contención y recuperación inmediata de la línea de tablestaca colapsada en la Terminal Fluvial Yuma ubicada en el municipio de Barrancabermeja, Santander

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50721

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas según la Ley 80 de 1993, la Ley 161 de 1994, el Decreto número 790 de 1995, así como el manual de contratación vigente en la entidad, y

CONSIDERANDO:

Que Cormagdalena es un ente Corporativo del Orden Nacional, creado según el artículo 331 de la Constitución Política de 1991, organizada conforme a lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley 161 de 1994.

Que de conformidad con los artículos 331 de la Constitución Política de Colombia y 2º de la Ley 161 de 1994, Cormagdalena tiene por objeto la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que el artículo 3º de la Ley 161 de 1994 establece que Cormagdalena: "tendrá jurisdicción en los territorios de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena ".

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 consagra como fines esenciales del

Estado: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que así mismo, el artículo 210 de la Constitución Política de 1991 prevé que: "Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley".

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes".

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece como fines de la Contratación Estatal que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (■■■)".

Que conforme a lo establecido en el Literal i) del artículo 17 de la Ley 161 de 1993, es responsable de la infraestructura de la Terminal Fluvial Yuma ubicada en la Ciudad de Barrancabermeja, Santander.

Que mediante Acta de entrega y recibo definitivo de 1º diciembre de 2004, suscrita entre el Ministerio de Transporte y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) se estableció en la cláusula segunda lo siguiente: "Cláusula Segunda: "Cormagdalena" ejercerá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la transferencia del Muelle localizado en Barrancabermeja y en tal virtud a partir de la fecha de suscripción de la presente Acta, asume todos los gastos relacionados con el mantenimiento, operación, aseguramiento, pago de impuesto del mismo y demás gastos que se deriven la presente entrega". (Subrayado fuera de texto).

Que la infraestructura del Terminal Fluvial de Yuma tiene como propósito facilitar las condiciones de abordaje y desabordaje de pasajeros usuarios y carga menor del río Magdalena como medio de transporte, consiguiendo de esta manera un mejor uso del espacio de la ciudad al concentrar el manejo de pasajeros en un solo lugar, optimizando así la prestación del servicio de transporte para los usuarios del río Magdalena.

Que según reporte de funcionarios de Cormagdalena, el día 13 de agosto de 2018 se evidenció agrietamiento en los andenes y asentamientos de las escaleras y rampa de acceso al Terminal Fluvial de Yuma.

Que el día 16 de agosto de 2018 se presentó colapso de parte de la tablestaca, en escaleras y rampa de acceso.

Que el día 25 de agosto del presente año se realizó una reunión extraordinaria del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo (CMGRD), con la intervención de Cormagdalena dentro de la cual se realizó un recorrido de reconocimiento a lo largo de todo el sector del muelle (780 m) desde la desembocadura del caño cardales hasta el límite con los predios de Ecopetrol, para verificar las condiciones de estabilidad que presenta la estructura de contención (tablestacado) y el eventual riesgo a que se ven enfrentadas las personas que hacen uso de ella (turistas, comerciantes y comunidad en general) ante cualquier situación de falla que se pueda presentar. Durante el recorrido de reconocimiento se observó que es evidente el mal estado de la estructura llegando a un estado de inestabilidad frente a cualquier amenaza de tipo fluvial o de cargas en la parte superior.

Que el día 27 de agosto se realizó, con la participación e intervención de Cormagdalena, una nueva reunión del CMGRD con la participación de todas las fuerzas vivas de la región y el acompañamiento del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo (CDGRD) en la cual se expusieron las circunstancias observadas durante la visita del 25 de agosto y Cormagdalena presentó algunas observaciones técnicas, resumidas en el numeral siguiente. Ante estos hechos el CMGRD recomendó a la administración municipal de Barrancabermeja decretar la situación de CALAMIDAD PÚBLICA.

Que como consecuencia de la situación acaecida con la línea de tablestaca colapsada en la Terminal Fluvial Yuma, se ha presentado la alteración de las condiciones normales de operación para la actividad del transporte de pasajeros, la cual tiene una implicación importante debido a que la ubicación geográfica de la ciudad de Barrancabermeja es el centro de acopio y abastecimiento más importante de la región, con el siguiente flujo de embarcaciones por mes desde y hacia las siguientes poblaciones, de acuerdo a información suministrada por el inspector fluvial:

· San Pablo= 476

· Simití = 31

· Gamarra = 31

· El Banco =31

· Cerro Burgos = 31

· Puerto Berrío = 31

· Chucurí = 25

· Magangué = 25

· Pasajeros al día (promedio) = 567

· Pasajeros al mes (promedio) = 16997

Con una representación económica de $345'748.700/mes

Que, como consecuencia de la situación descrita, la Alcaldía del Municipio de Barrancabermeja, mediante Decreto número 330 de 30 de agosto de 2018, decretó la calamidad pública con ocasión de la situación acaecida en la terminal fluvial Yuma, previa consideración de las siguientes circunstancias: 18. Que en reunión extraordinaria del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, llevada a cabo el día 25 de Agosto de 2018 en las instalaciones del despacho de la Alcaldía Municipal, se analizó la situación correspondiente al colapso ocurrido el día 25 de agosto de 2018, de un tramo del tablestacado del puerto fluvial Yuma, el cual puede afectar...

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