Resolución número 000253 de 2017, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes - Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones - 2 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678426009

Resolución número 000253 de 2017, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes - Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes
Número de Boletín50221

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene unafunción social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. /// El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (...)";

Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, establece que el objeto del Icfes es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. Ese artículo también señala que el Icfes establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen;

Que el artículo 3º del Decreto Nacional 1286 de 2005, estableció los deberes de los padres de familia con relación a la educación de sus hijos. Y entre aquellos se destacan: "b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales; /// g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos";

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 299 de 2009, estableció que "Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años. Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas";

Que el Decreto Nacional 869 de 2010, señaló en su artículo 1 º que el examen Icfes-Saber 11 es un Examen de Estado que tiene como objetivo, entre otros, "a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media". El artículo 2º del mismo decreto, por su parte, establece que el calendario de aplicación será determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes);

Que el artículo 3º del Decreto 869 de 2010, con relación a quienes pueden presentar el examen Icfes-Saber 11, estableció que "Además de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo, podrán presentar el Examen de Estado de la Educación Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educación superior, quienes ya hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes. /// Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior";

Que el Icfes ha desarrollado cambios en los sistemas de información misionales y en las plataformas tecnológicas que los soportan, para adaptarse las nuevas exigencias normativas y a las necesidades planteadas por los usuarios internos y externos. Lo anterior con el fin de que el proceso de inscripción esté cada vez más integrado, estandarizado y protegido, de tal manera que se garantice la gobernabilidad de la información que se genera;

Que la Resolución 068 de 2016 del Icfes reglamentó los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación del Examen Icfes Saber 11. Sin embargo, dadas las exigencias señaladas en el anterior considerando, es necesario expedir una nueva resolución;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Reglas generales del proceso de inscripción

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de inscripción al Examen de Estado Icfes Saber 11, al Examen de Validación del Bachillerato y al Examen de Ensayo Pre Saber.

Artículo 2º Cronograma de los exámenes.

En el cronograma de los exámenes, el Icfes podrá contemplar períodos ordinarios y extraordinarios para la inscripción y establecer tarifas diferenciales en cada caso.

Será responsabilidad de las instituciones y de los interesados consultar con anticipación las fechas, las tarifas y el proceso establecido para la oportuna inscripción a las pruebas. Los interesados que deseen participar en la aplicación de una prueba y obtener resultados validados deben cumplir con la totalidad de condiciones indicadas dentro de esta resolución y en los manuales del proceso.

Artículo 3º Responsabilidad en el proceso de inscripción.

La inscripción para la presentación de los exámenes que realiza el Icfes es un proceso donde confluyen responsabilidades del Estado, las instituciones educativas, los padres de familia o representantes legales y el mismo examinando. Tratándose de menores de edad, la responsabilidad de los padres de familia es mayor dado que, en términos del Decreto 1286 de 2005, aquellos tienen el deber de acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

Artículo 4º Autorización para el tratamiento de datos.

Durante el proceso de inscripción, el Icfes solicitará a cada persona autorización para el tratamiento de sus datos cuando así se requiera, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

Parágrafo 1º. De conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, la autorización para el tratamiento de los datos de un menor de edad debe ser otorgada por su representante legal, para lo cual, el colegio deberá generar los procesos para dar cumplimiento a lo antes señalado.

Parágrafo 2º. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 7º del Decreto 1377 de 2013, la autorización para el tratamiento de datos personales podrá obtenerse por un medio automatizado.

Artículo 5º Notificaciones por correo electrónico.

Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, el Icfes podrá utilizar la dirección de correo electrónico de cada aspirante para usarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR