Resolución número 000253 de 2020, por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario: bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos - 29 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851743174

Resolución número 000253 de 2020, por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario: bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51482

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 1 de la Ley 84 de 1989, con la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, establece que "(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre".

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en su artículo 324 instó a las entidades competentes a formular la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.

Que el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar en su diseño, ubicación y mantenimiento, la protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de inocuidad que puedan enfrentar.

Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el Capítulo 5 denominado "Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario" al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamentaron las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.

Que el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015, impuso a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la obligación de adoptar las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias para cada una de las especies de producción en el sector agropecuario.

Que mediante Resolución número 153 de 2019 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y se reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.

Que mediante Resolución número 136 de 2020 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas.

Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20205820049323, remitió justificación técnica del Manual de Bienestar Animal para las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos del sector agropecuario, señalando lo siguiente:

- La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), es el organismo encargado de impartir las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres.

- De acuerdo con lo mencionado en el literal b) del artículo de la Ley 1774 de 2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal, los cuales exigen que estos no pasen hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.

- Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, como la...

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