Resolución número 0002539 de 2018, por la cual se cede a título gratuito a Blanca Flor Mejía de Marín, un lote de terreno, localizado en la calle 1A Oeste Nº 75 - 97; que hace parte de uno de mayor extensión conocido como finca 'Los Chorros', sector del barrio Mario Correa Rengifo, de la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca - 26 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735817245

Resolución número 0002539 de 2018, por la cual se cede a título gratuito a Blanca Flor Mejía de Marín, un lote de terreno, localizado en la calle 1A Oeste Nº 75 - 97; que hace parte de uno de mayor extensión conocido como finca 'Los Chorros', sector del barrio Mario Correa Rengifo, de la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50666

La Secretaria General, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 14 de la Ley 708 de 2001, modificada por el 2º de la Ley 1001 de 2005, el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 2492 de 2017, modificada por la Resolución 333 de 2018.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1001 de 30 de diciembre de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas respeto a la cartera del Instituto Nocional de Vivienda de Interés Socialy Reforma Urbana, (Inurbe), en Liquidación, y se dictan otros disposiciones dispuso en su artículo 2º, que: "Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad..."

Que el Decreto 4825 de 20 de diciembre de 2011, "por el cual se reglamentan los artículos , , 6ºy 7º de la Ley 1001 de 2005y parcialmente el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y se dictan otros disposiciones fue compilado en el Capítulo 2, Título 2, Parte 1, Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" y dispuso el procedimiento para transferir a título gratuito un bien fiscal.

Que el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 2.1.2.2.1.2, define el bien fiscal titulable, como: "... aquellos bienes que son propiedad de entidades estatales pero que no son de uso público o afectados o un uso o servicio público, los cuales están ocupados con vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001, que no estén destinados para salud o educación, no se encuentren en zonas insalubres, de riesgo o en zonas de conservación o protección ambiental y en general que no hacen parte de las áreas relacionados en los artículos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997.

Que de conformidad con el Certificado de Tradición de Matrícula Inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali a través de la Ventanilla Única de Registro (VUR), el 1º de junio de 2018, Anotación número 15 el Ministerio de Transporte es titular del derecho de dominio sobre el lote que se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, conocido como finca los "Chorros", sector del barrio Mario Correa Rengifo, el cual cuenta con un área de ochenta y nueve mil ochocientos seis metros cuadrados con cincuenta y cinco (89.806,55 m2), al cual se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria número 370-748932 y se encuentra incluido dentro de los linderos del predio de que trata la Resolución número 000857 del 9 de marzo de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte, "por la cual se solicita el registro de un predio localizado en la ciudad de Cali Capital del departamento del Valle que figura en cabeza de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte.

Que el predio en mención, estando su dominio en cabeza de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, fue ocupado ilegalmente por construcciones que califican como vivienda de interés social, situación fáctica que encaja en los supuestos de hecho regulados por el artículo 2º de la Ley 1001 del 30 de diciembre de 2005, y en tal sentido corresponde al Ministerio de Transporte ceder a...

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