Resolución número 000254 de 2015, por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al quinto año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 49602 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito el 13 de junio de 1994.
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
Que en el artículo 2º del Decreto número 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto número 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
a) Cupo agregado libre de arancel de siete mil doscientas cuarenta y siete toneladas métricas (7.247), correspondiente al quinto año piara leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99.17
Código o Subpartida del | Fracción mexicana | |
Arancel de Aduanas de | Descripción mexicana | |
Colombia | ||
0402.10.10.00 0402.10.90.00 | 0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas. |
0402.10.90.00 | 0402.10.99 | Las demás. |
0402.21.11.00 0402.21.19.00 | 0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas. |
0402.21.19.00 | ||
0402.21.91.00 | 0402.21.99 | Las demás |
0402.21.99.00 |
1/ El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.
b) Cupo agregado libre de arancel de setecientas veinticinco toneladas métricas (725), correspondiente al quinto año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas OWMO.M y 0n05.1().a9.
Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia | Fracción mexicana | Descripción mexicana |
0405.10.00.00 | 0405.10.01 | Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea interior o igual a 1 kg. |
0405.10.99 | Las demás. |
c) Cupo libre de arancel de ciento sesenta y un toneladas métricas (161), correspondientes al quinto año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99.
Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia | Fracción mexicana | Descripción mexicana |
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