Resolución número 0002564 de 2016, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución número 3677 de 2013
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 50096 |
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 4º parágrafo 2º, y 18 de la Ley 1369 de 2009, 10 de la Ley 526 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales, otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las facultades legales conferidas por el parágrafo segundo del artículo 4º de la Ley 1369 de 2009, estableció la reglamentación de los sistemas de administración y mitigación de riesgos a través de las Resoluciones números 3676, 3677, 3678, 3679, 3680 de 2013, aplicables a los Operadores Postales de Pago;
Que la Resolución número 3677 de 2013 específicamente estableció el Sistema Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, acorde con las recomendaciones GAFI y a su vez, atendiendo todos los parámetros y políticas tendientes a prevenir esta clase de riesgos;
Que el Estado colombiano tiene como política ajustar la reglamentación nacional a las actualizaciones que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), específicamente a las 40 recomendaciones expedidas en 1989 para prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
Que la Ley 1121 de 2006 "por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones", en su artículo 20 regula un procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional;
Que en el marco del proceso de implementación de la política de prevención del riesgo, Colombia mediante la Ley 1186 de 2009 y la Sentencia de Revisión Constitucional C-685 de 2009, aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud), hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y determinó como objetivo reconocer y aplicar las recomendaciones del GAFI y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte;
Que en febrero de 2012, el GAFI revisó estas recomendaciones y emitió los "Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", y recomendó que los países adoptarán un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados;
Que teniendo en cuenta que el servicio Postal de Pago definido en la Ley 1369 de 2009 hace parte de un sector de la economía nacional a través del cual se manejan dineros del público, es necesario acoger la Recomendación 26 del GAFI donde se destaca que las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o expedir las normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan o sean el beneficiario final o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución. Como mínimo, los negocios que presten un servicio de transferencia de dinero o valores, o de cambio de dinero o moneda, deben recibir licencia o ser registrados, estar sujetos a sistemas eficaces de monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos nacionales ALA/CFT. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
Que en el marco del Comité Operativo de Prevención y Detección de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA), se recomendó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la armonización de la reglamentación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Sarlaft) y la Financiación de la Proliferación deArmas de Destrucción Masiva, de acuerdo con las recomendaciones expedidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, por lo que es necesario incorporar la mismas a nuestra normatividad;
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros mínimos para la adecuada administración y mitigación del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que deben acreditar y mantener los Operadores de Servicios Postales de Pago como parte integral de su operación de giro postal.
Los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán implementar y desarrollar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, atendiendo los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución.
Las actividades de giros nacionales e internacionales desarrolladas por el Operador Postal Oficial estarán sujetas al sistema de Administración de Riesgos previsto en el presente Acto Administrativo.
Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Análisis de riesgo: Es el estudio de las causas de las posibles amenazas y probables eventos no deseados y consecuencias que estas puedan producir en el desarrollo de las actividades propias de los Operadores de Servicios Postales de Pago.
Beneficiario final: Para efectos del presente acto administrativo, de conformidad con las recomendaciones del GAFI, se entenderá como beneficiario final a cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de un cliente y/o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, la facultad de controlarlo o determinar su comportamiento. Esta definición incluye a las personas que ejercen control efectivo final o tienen una titularidad del 5% o más de una persona jurídica.
Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien el Operador de Servicios Postales de Pago establece relación de origen legal o contractual, para la realización de sus servicios.
Colaborador: Personas naturales o jurídicas que disponen de puntos de atención al público con las cuales el Operador de Servicios Postales de Pago realiza un contrato para ofrecer sus servicios a través de una red o grupo de redes.
Control de riesgos: Es la parte de administración de riesgos que involucra la imple-mentación de políticas, estándares, procedimientos y actividades implementadas o no, que proporcionan reducción de la probabilidad y el impacto de los riesgos.
Evaluación de riesgos: Consiste en medir la probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT identificado en las actividades propias como operador de Servicios Postales de Pago, así como el impacto para la empresa en caso de materializarse.
Evento: Es un incidente, situación o suceso que ocurre en un lugar particular durante un intervalo de tiempo específico y que genera incertidumbre dentro del Operador Postal de Pago.
Factores de riesgo: Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos de la presente resolución las empresas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:
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Clientes/usuarios/Colaboradores empresariales;
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Productos;
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Canales de distribución, y
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Jurisdicciones.
Financiación del Terrorismo: Es la conducta penal descrita en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011.
GAFI: Grupo de Acción Financiera: Organismo intergubernamental constituido en 1989, que tiene como propósito desarrollar y promover políticas y medidas a nivel nacional e internacional para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Gestión del riesgo: Trazar estrategias para disminuir la vulnerabilidad y promover acciones para mitigar y prevenir el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en las actividades propias de los Operadores de Servicios Postales de Pago.
Interesados (partes interesadas): Personas u organizaciones que pueden afectar o ser afectadas por las actividades de una empresa.
LA/FT: Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Lavado de activos: Conjunto de operaciones tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de unos bienes o recursos mal habidos. En Colombia esta conducta está penalizada en el artículo 323 de Código Penal.
Listas vinculantes: Son las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Operador: Persona jurídica habilitada para operar Servicios Postales de Pago.
Operación Inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de una persona natural o jurídica o, que por su número, cantidad o características no se ajusta a las pautas de normalidad establecidas por el operador Postal de Pago para un sector, una industria o una...
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