Resolución número 000263 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 0262 de 2017 a través de la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2017 - 15 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444713

Resolución número 000263 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 0262 de 2017 a través de la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2017

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50326

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 0262 de 2017, a través de la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2017, con el objetivo de generar estabilidad en los ingresos de los productores del arroz, normalizar los niveles de oferta nacional en el periodo, y permitir la continuidad de los agricultores arroceros en esta actividad.

Que mediante Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del 14 de agosto se establece la necesidad de modificar la Resolución 062 de 2017, señalando entre otros aspectos:

· Es necesario aclarar el valor del incentivo en letras y números del valor del incentivo al almacenamiento de arroz, establecido en el artículo 3º de la Resolución

0262 de 2017.

· Realizando revisión a la franja de precios que se estableció para las diferentes zonas de producción, por error involuntario la franja de precios para la zona de Cesar, Guajira, Magdalena y Santander no corresponde al sugerido por los productores de esta zona.

· Los productores han solicitado al Ministerio que la condición de grano partido se elimine de las condiciones de base de compra establecidas para todas las zonas de producción, por no depender de las variables que integran su cultivo sino de las condiciones técnicas de los equipos de los molineros y los tiempos de secado y reposo que emplean para tomar esta muestra; y examinado el asunto en efecto no debe ser una condición de determinación del precio de liquidación del arroz paddy al productor.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, para garantizar la debida aplicabilidad del programa de incentivo al almacenamiento de arroz, para la estabilidad de los precios de compra al productor y que los productores tengan unos ingresos estables que aseguren la continuidad de su actividad...

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