Resolución número 0002654 de 2019, por la cual se establecen disposiciones para la Telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país - 4 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816955629

Resolución número 0002654 de 2019, por la cual se establecen disposiciones para la Telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51096

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 2, numeral 14, del Decreto Ley 4107 de 2011, 9, parágrafo 1º, de la Ley 1419 de 2010 y en desarrollo de la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1419 de 2010 establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad, para lo cual adopta una serie de definiciones y disposiciones sobre su implementación con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones.

Que los artículos 6º y 10, en sus literales a), de la Ley 1751 de 2015 precisa como uno de los elementos del derecho fundamental a la salud el de disponibilidad y establecen, como parte de los derechos de las personas, el "acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garantice una atención integral, oportuna y de alta calidad" , respectivamente.

Que el artículo 64 de la Ley 1438 de 2011 prevé las redes integrales de salud para que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, en aras de garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos, precisando en el numeral 64.10 que la articulación de las redes debe tener como unos de sus objetivos y componentes "la coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones del país y a las buenas prácticas en la materia".

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en sus bases dispuso, "III. Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", en el literal "B. Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos" , en las estrategias del literal b, numeral 2 Objetivos y estrategias, se establece como tercer objetivo, literal e) "Incentivar herramientas que pongan a disposición información de calidad y desempeño de cara a los usuarios para empoderarlos en la toma de decisiones", para lo cual este Ministerio "promoverá la modernización de la gestión de prestación de servicios a través de avances en la interoperabilidad de los sistemas de información y mejoras en conectividad en los territorios apartados, en articulación con los lineamientos de Mintic (impulsando los programas de Telesalud, historia clínica electrónica interoperable, factura electrónica y demás apropiaciones TIC) y en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales".

Que para el sector es relevante la implementación de la telemedicina, con el objeto de facilitar el acceso, la oportunidad y la resolutividad en la prestación de servicios

a la población, en especial, a la que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambas en su área geográfica.

Que conforme con lo anterior, es necesario expedir una regulación en la que se establezcan las disposiciones para el desarrollo de la Telesalud, y los parámetros para la práctica de la telemedicina, en cuanto al campo de aplicación, categorías de la telemedicina, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como calidad de la información y de los datos para preservar la calidad y seguridad de la atención, tal y como lo determinan las leyes 527 de 1999, 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para la Telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos.

Parágrafo. Los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina, serán las que se establezcan en el Sistema Único de Habilitación.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:

2.1. Los prestadores de servicios de salud.

2.2. Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado

2.3. Las entidades que administren planes adicionales de salud

2.4. Las entidades adaptadas

2.5. Las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud

26. Las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas departamentales y distritales de salud.

2.7 La Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

2.8. Los profesionales de la salud registrados en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (ReTHUS).

Parágrafo. La presente resolución no establece competencias para el talento humano, las mismas se encuentran previstas en la normatividad que regula la materia.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información, tal como lo prevé el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015.

Actividad de salud. Conforme lo establece el numeral 1 del artículo de la Resolución 5857 de 2018, expedida por este Ministerio, es el conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.

Firma digital. Según el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

Firma electrónica. Códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, como lo dispone el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015.

Infraestructura tecnológica. Todos los elementos de tecnologías de información -TI que soportan la operación de la institución, entre los que se encuentran la plataforma hardware, la plataforma de comunicaciones y el software especializado (sistema operacional, software de comunicaciones, software de integración y manejadores de bases de datos, entre otros).

Inteligencia artificial. La inteligencia artificial ("Artificial Intelligence", o "AI") es la simulación de procesos de inteligencia humana por parte de máquinas, especialmente sistemas informáticos. Estos procesos incluyen el aprendizaje (la adquisición de información y reglas para el uso de la información), el razonamiento (usando las reglas para llegar a conclusiones aproximadas o definitivas) y la autocorrección.

Sistema de inteligencia artificial. Es un sistema basado en máquinas que puede, para un conjunto de objetivos definidos por los humanos, hacer predicciones, recomendaciones o decisiones, influenciando ambientes virtuales o reales. Los sistemas de inteligencia artificial son diseñados para operar de acuerdo a niveles de autonomía.

Mensaje de datos. Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax".

Método de comunicación asincrónico. Los textos, imágenes y datos son transmitidos sin necesidad de que la persona que emite y quien recibe, estén presentes en tiempo real.

Método de comunicación sincrónico. Tanto el que emite la comunicación como el que la recibe, se encuentran presentes en sus equipos de cómputo o de procesamiento de datos, en el mismo momento de la emisión de la información. Es una transmisión en vivo y en directo, en línea y en tiempo real.

Modalidad de prestación de servicios de salud. La...

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