Resolución número 0002661 de 2017, por la cual se modifican los artículos 4º, 8ºy 12y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013 - 24 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689055217

Resolución número 0002661 de 2017, por la cual se modifican los artículos 4º, 8ºy 12y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50304

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6º numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013, el Ministerio de Transporte adoptó los procedimientos y se estableció los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de remolques y semirremolques y Registro Nacional de Conductores.

Que el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, señala que los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años.

Que el parágrafo 1º del citado artículo establece que los cambios de servicio no darán lugar a la reposición vehicular y, en consecuencia, a la empresa a la cual estén vinculados se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio.

Que igualmente señala el citado parágrafo que el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención de efectuar el cambio de servicio a la empresa de transporte a la cual esté vinculado y que la misma tendrá 15 días para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite.

Que el parágrafo transitorio del referido artículo establece que por el término de un (1) año, contado a partir del 14 de marzo de 2017, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula.

Que en consecuencia, se hace necesario, adicionar un capítulo a la Resolución 12379 de 2012, con el objetivo de establecer el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir ante el Organismo de Tránsito para adelantar el cambio de servicio de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor.

Que igualmente, a la luz del Decreto 019 de 2012, las entidades públicas no deben solicitar documentación expedida por otra entidad que pueda ser consultada...

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