Resolución número 000268 de 2020, por la cual se reglamentan las metodologías para la generación de resultados de los exámenes de Estado y se dictan otras disposiciones - 5 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062830

Resolución número 000268 de 2020, por la cual se reglamentan las metodologías para la generación de resultados de los exámenes de Estado y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51336

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho y un servicio público que está sujeto a la vigilancia y evaluación del Estado con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de su componente de aceptabilidad correspondiente a examinar las prioridades de la sociedad en términos de calidad educativa.

Que el artículo 3º de la Ley 1324 de 2009 contempla que es responsabilidad del Estado fomentar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación y su evaluación, en desarrollo, entre otros, de los principios de equidad, cualitativa, pertinencia y relevancia.

Que el artículo 7º de esta ley consagró que se debe aplicar evaluar oficialmente la educación formal impartida a: (i) quienes terminan el nivel de educación media, quienes deseen validar sus conocimientos y competencias de este nivel de la educación; y (ii) quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

Que el artículo 12 de la Ley 1324 dispuso como función del Icfes, entre otras, establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación de la educación y, además, desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación.

Que el Icfes, en desarrollo de estas funciones, actualmente aplica los siguientes exámenes de Estado: (i) Saber 11, el cual se aplica a las personas que terminan el nivel de la educación media y (ii) Saber Pro y Saber TyT, que presentan las personas que culminan su educación superior.

Que actualmente el Icfes cuenta con varias normas que regulan la producción de resultados de los exámenes de Estado y, por eso, se hace necesario unificar la dispersión normativa, en aras de facilitar a los colaboradores de la entidad, a la academia, las instituciones educativas y demás personas interesadas el conocimiento de los procedimientos y metodologías usadas por el Icfes para determinar sus resultados. Estas normas son:

Examen Icfes Saber 11

Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, decreto único reglamentario del sector educación, desde ahora DURSE, señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la producción y la aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los resultados del Examen Saber 11.

Que, mediante los Acuerdos números 23 de 201418 y 02 de 201619 de la Junta Directiva del Icfes, se estableció la estructura y organización del Examen de Estado Saber 11. En donde se aprobaron, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Estableció las pruebas que componen el examen Saber 11, al igual que el tipo y número de preguntas del mismo;

  2. Fijó el contenido de los resultados individuales, agregados e institucionales;

  3. Delegó en el Director General del Icfes la facultad de reglamentar las metodologías asociadas a la obtención de resultados del examen Saber 11.

    Que el Icfes reglamentó las metodologías antes señaladas a través de las siguientes resoluciones:

  4. Resolución número 457de 2016: se reglamentó el cálculo para la obtención de los resultados individuales, la selección de estudiantes con mejores resultados, la clasificación de resultados de los establecimientos educativos y sus sedes, la obtención de los resultados agregados, la calificación del Examen de Validación del Bachillerato y la metodología para la detección de copia.

  5. Resolución número 161 de 2017: se estableció que para el cálculo de agregados no se incluirían personas con algún tipo de discapacidad.

  6. Resolución número 470 de 2017: modificó la manera de calcular el índice global de los resultados individuales. Allí señaló que las personas con discapacidad estarían excluidas de presentar la prueba de inglés, caso en el cual su Índice Global (IG) se calcularía como el promedio simple de las otras cuatro pruebas del examen. La misma determinación se tomó para los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia cuya segunda lengua fuera el castellano.

    Que, de conformidad con el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, la estructura esencial del Examen Saber 11 se mantendrá por lo menos doce (12) años a partir de su adopción por la Junta Directiva y de su aplicación a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

    Exámenes Saber Pro y Saber TyT

    Que el artículo 2.5.3.4.1.3 del DURSE señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.

    Que la Junta Directiva del Icfes, en sesiones del 24 de septiembre de 2015, 11 de febrero de 2016 y 7 de julio de 2016, tomó las siguientes decisiones con relación a los exámenes Saber Pro y Saber TyT:

    a) Acta 060 del 24 de septiembre de 2015:

    1. Adopción de módulos genéricos del Examen Saber TyT;

    2. Aprobación de resultados agregados sin incluir población con discapacidad para los exámenes Saber Pro y Saber TyT;

    3. Aprobación de escala de resultados para Saber TyT, así: Mínimo cero, máximo

      200, Media 100 y desviación 20; y,

    4. Aprobación de escala de resultados para Saber Pro, así: Mínimo cero, máximo 300, Media 150 y desviación 30.

      b) Acta 065 del 11 de febrero de 2016:

    5. Uso de percentiles en los reportes individuales de los exámenes Saber Pro y Saber TyT;

    6. Adopción del contenido de reportes individuales, así: (i) puntaje global en una escala cerrada; (ii) puntaje por competencia en una escala cerrada; (iii) percentil del estudiante con respecto al nivel nacional y al grupo de referencia; (iv) descripción del desempeño particular del estudiante; y (v) elementos de interpretación incorporados en el reporte;

    7. Adopción del modelo de 3 parámetros para calificación de exámenes Saber Pro y Saber TyT; y,

      Por el cual se aprueba la estructura y organización del examen de estado para la educación media ICFES SABER 11 y se adoptan otras determinaciones.

      19 Por el cual se subroga el Acuerdo 0023 de 2014 del ICFES.

    8. Aprobación del año 2016 como línea base para la aplicación del examen Saber

      TyT.

  7. Acta 069 del 7 de julio de 2016: Aprobación del año 2016 como línea base para la aplicación del examen Saber Pro.

    Que, para dar aplicación a las diversas aprobaciones de la junta, el Icfes expidió la Resolución 455 del 15 de julio de 20163, modificada por las Resoluciones números 470 del 14 de julio de 2017 y 750 de 2017.

    Que, de conformidad con el artículo 2.5.3.4.1.3 del DURSE, y para efectos de la comparabilidad, la estructura de las pruebas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población. Lo anterior sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

    Que el Icfes cuenta con Comités Técnicos, conformados por asesores externos, que ofrecen lineamientos sobre los exámenes Saber Pro y Saber TyT, con los cuales se han discutido las metodologías de cálculo para la obtención de los resultados individuales y agregados, y la de selección de evaluados con mejores resultados.

    Otras consideraciones

    Que el Icfes expidió la Resolución número 675 de 20 1 920, la cual estableció las reglas de inscripción a los exámenes de Estado, modificó e incluyó algunas reglas especiales con relación a la presentación de la prueba de inglés por parte de dos grupos de personas; (i) personas con discapacidad no motriz21 y (ii) miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia para quienes el castellano es su segunda lengua22, a partir de ahora población étnica.

    Que, debido a lo anterior, se deben modificar las metodologías para el cálculo de los resultados individuales, contenidas en las Resoluciones números 455 y 457 de 2016.

    Que algunas de las metodologías usadas por el Icfes incluyen variables que dependen de algunas características del conjunto de evaluados, las cuales solo pueden ser establecidas después de la obtención de los resultados, por lo que el modo de calcular las variables lo definirá la Dirección de Evaluación, a través de la Subdirección de Estadísticas, durante la aplicación de la metodología.

    Que es conveniente para el desarrollo de las funciones de la entidad y para la comunidad académica que el Icfes unifique en una norma todas las disposiciones sobre metodologías de obtención y publicación de resultados de los exámenes de Estado, para lo cual se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que incluya las reglas existentes en las Resoluciones números 455 y 457 de 2017 y sus modificaciones.

    Que el Icfes publicó en la página web de la entidad el proyecto de la presente resolución, para comentarios de la ciudadanía23, entre el 19 y el 26 de mayo de 2020, sin que se hubieran presentado observaciones. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Que, en mérito de lo anterior,

    RESUELVE: TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1. Artículos 1 a 31

Objeto y definiciones

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar todas las metodologías asociadas al cálculo y publicación de los resultados, individuales y agregados, de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT. También fijará las metodologías aplicables al examen de Validación del Bachillerato y el examen Pre Saber.

Artículo...

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