Resolución número 0002692 de 2015, por medio de la cual se dictan unas medidas especiales en materia de tránsito y transporte en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones - 10 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580043122

Resolución número 0002692 de 2015, por medio de la cual se dictan unas medidas especiales en materia de tránsito y transporte en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49600

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, señala que:

"Artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. (...)

Le corresponde alMinisterio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".

Que el artículo 2º de la Ley 47 de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, señala:

"Artículo 2º. Naturaleza. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad territorial creada por la Constitución y como tal goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley; con el derecho de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes; participar en las rentas nacionales; administrar sus recursosy establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 5º de la misma norma, establece:

"Artículo 5º. Régimen Departamental Especial. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará sujeto al régimen especial que, en materia administrativa, de control de la densidad poblacional de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración,

fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, determinen esta y las demás leyes...".

Que según el Departamento Nacional de Planeación Nacional (Dane) para el año 2005, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contaba con una población de 70.554 habitantes, y según las "Estimaciones de Población 1985 - 2005 y Proyecciones de Población 2005 - 2020 Total Departamental por Área" para el año 2015, hoy la habitan un total de 76.442 personas.

Que tratándose de un departamento conformado por un grupo de islas, cayos e islotes que se localiza a unos 720 km del noroeste de la costa colombiana, es necesario adoptar medidas que permitan el acceso a trámites y procedimientos establecidos en materia de transporte y tránsito señalados en la ley y demás normas reglamentarias, con el fin de garantizar la integración de la isla a los diferentes procesos que hoy viene adelantando el Ministerio de Transporte.

Que la autoridad de tránsito del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de permitir la conducción de vehículos a los residentes de la isla, expidió en su momento un documento público de carácter personal, mediante el cual autorizó la conducción de vehículos a los residentes de la isla.

Que si bien, este documento cuenta con toda la información que identifica al conductor y la clase de vehículo autorizada para conducir, se hace necesario adoptar una medida especial que permita la convalidación de las licencias de conducción otorgadas en su momento para su unificación con la licencias expedidas al interior del país.

Que una vez consultado el listado de Centros de Enseñanza Automovilística y Centros de Reconocimiento de Conductores de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, se pudo verificar que actualmente existe un (1) establecimiento de comercio facultado para llevar a cabo la capacitación a conductores y uno (1) para realizar la evaluación de aptitud física mental y de coordinación motriz para conductores en la isla, lo que permitiría adelantar un procedimiento para efectos de garantizar la expedición de licencias de conducción a los residentes de la isla, bajo unas condiciones que respondan al cumplimiento de la normatividad legal vigente.

Que con el fin de mejorar la calidad de la información histórica migrada al RUNT, el Ministerio de Transporte considera importante generar una estrategia para que el Organismo de Tránsito del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, culmine el proceso de migración de la información de todos los registros del sistema y corrija los errores que aún persisten en la información.

Que a la fecha, no existe una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo que hace imposible llevar a cabo el proceso de cancelación de matrícula por desintegración física total de vehículos en la isla, dificultando el proceso de renovación de vehículos por reposición para vehículos de servicio público y la desintegración de vehículos particulares que hoy ya no son aptos para circular por la vías del departamento.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral octavo del artículo de la Ley 1437 de 2011, desde el día 1º al 4 de junio de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, que una vez recibidas las sugerencias y comentarios al, texto, estas fueron estudiadas e incorporadas al documento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto dictar unas disposiciones especiales relacionadas con el proceso de validación del documento público de carácter personal, mediante el cual se autorizó la conducción de vehículos a los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cargue de información de los diferentes registros que componen el sistema RUNT y señalar el procedimiento y requisitos de habilitación para la desintegración de vehículos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

CAPÍTULO II Artículos 2...

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