Resolución número 000270 de 2019, por la cual se crean los Comités Primarios en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), se definen sus funciones y se establecen otras disposiciones - 16 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779563241

Resolución número 000270 de 2019, por la cual se crean los Comités Primarios en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), se definen sus funciones y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín50928

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 87 de 19931 y en especial las otorgadas mediante la Ley 1324 de 20092, el numeral 10 del artículo del Decreto número 5014 de 20093, y el Decreto número 1083 de 20154, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estableció que la Administración Pública tendrá, en todos sus órdenes, un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley;

Que la Ley 87 de 1993 estableció las reglas básicas para el funcionamiento del Control Interno en las Entidades Públicas y que el mismo implica el establecimiento de métodos, procedimientos y mecanismos para el seguimiento de la gestión pública;

Que el Decreto número 1083 de 2015, compilatorio del sector Función Pública, reunió la reglamentación existente en materia de control interno;

Que el Decreto número 648 de 2017 modificó en algunos aspectos puntuales el Decreto Compilatorio número 1083 de 2015 y precisó los roles a cargo de las Oficinas de Control Interno, entre los cuales se encuentra el relacionado con Enfoque hacia la Prevención;

Que el control interno de las instituciones debe fortalecerse a partir de la consolidación de los principios de Autocontrol, Autorregulación y Autogestión que constituyen la esencia del Sistema de Control Interno;

Que el principio de Autocontrol se define como la capacidad que debe desarrollar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan del ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política;

Que el principio de Autorregulación se define como la capacidad de cada una de las organizaciones para desarrollar y aplicar a su interior métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continuo del Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente;

Que el principio de la Autogestión se define como la capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos;

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 1499 de 2017 que adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) respecto a la consolidación de las líneas de defensa de los intereses públicos, esto es, la línea estratégica conformada por la Alta Dirección, la primera línea de defensa integrada por todos los líderes de área o proyecto, la segunda línea representada por la Oficina de Planeación y la tercera línea conformada por la Oficina de Control Interno, se hace necesario mejorar los flujos de información y la entrega de insumos para la toma de decisiones entre quienes representan las líneas de defensa;

Que existen planes e instrumentos de control específicos que ameritan el monitoreo y seguimiento por todas las áreas del Instituto, como es el caso del Plan de Acción...

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