Resolución número 0002700 de 2019, por la cual se establecen de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, el Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada el Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en la ruta Bogotá Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Invías, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá Villavicencio - 25 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 796961693

Resolución número 0002700 de 2019, por la cual se establecen de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, el Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada el Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en la ruta Bogotá Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Invías, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá Villavicencio

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50995

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación ydesarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas,respon-sables de la prestación del servicio.

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Que el Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencia " establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aér o (...)".

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2312 de 14 de junio de 2019 estableció medidas de restricción del tránsito con el cierre temp ral de la vía Bogotá - Villavicencio en ambos sentidos, entre los PR 57+000 al PR 58+500, ruta nacional Bogotá - Villavicencio, tendientes a garantizar la seguridad, inte ;ridad personal y la vida de los usuarios debido a la recurrente inestabilidad geológic i que se presenta en el km 58.

Que el Gobernador de Cundinamarca mediante Decreto Departamental número 176 de junio 13 de 2019 declaró la situación de Calamidad Pública en el km 58 en la vía Bogotá - Villavicencio en jurisdicción del municipio de Guayabetal del departamento de Cundinamarca.

Que la Gobernadora del Meta mediante Decreto Departamental número 298 del 17 de junio de 2019 declaró la existencia de situación de Calamidad Pública en razón de las fuertes lluvias que han ocasionado inundaciones, deslizamientos, afectaciones en infraestructura vial, hectáreas agrícolas y ganaderas, viviendas, establecimientos educativos, vías terciarias, entre otras en el departamento del Meta y por los efectos adversos que han ocasionado el cierre del corredor vial Villavicencio - Bogotá...

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