Resolución número 0002727 de 2018, por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio a la altura de los peajes Naranjal y Pipiral, ruta nacional 40 de la red vial sector puente de Chirajara, tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios - 11 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731619881

Resolución número 0002727 de 2018, por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio a la altura de los peajes Naranjal y Pipiral, ruta nacional 40 de la red vial sector puente de Chirajara, tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50651

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 y literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º literal c) de la Ley 105 de 1 993, el artículo 2º literal c) inciso 2º de la Ley 105 de 1993, , 6º parágrafo 1º y 2º, y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, numeral 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras, las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, siendo inaceptable poner en riesgo la vida de un ser humano.

Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6º de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embrago, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se...

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