Resolución número 0002734 de 2018, por la cual se adiciona el artículo 2º de la Resolución 2222 del 21 de febrero de 2002 del Ministerio de Transporte. - 12 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022349

Resolución número 0002734 de 2018, por la cual se adiciona el artículo 2º de la Resolución 2222 del 21 de febrero de 2002 del Ministerio de Transporte.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50652

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993, los artículos 2.2.1.7.5.3, y 2.2.1.6.3.3, del Decreto 1079 de 2015 y los numerales 6.2, 6.4. y 6.18 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, prevé que: "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad".

Que en concordancia con lo anterior, los artículos y de la Ley 336 de 1996, señalan que el transporte es un servicio público esencial sometido a la dirección, regulación y control del Estado y que en consecuencia en la prestación del servicio y en la protección a los usuarios prima el interés general sobre el particular.

Que el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 105 de 1993, determina que la política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo, será ejercida por el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que el Ministerio de Transporte es la autoridad para la regulación, autorización, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso y la Superintendencia de Puertos y Transporte para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte.

Que el artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015 contiene las obligaciones a cargo de los terminales de transporte terrestre y determina entre otros asuntos, que éstas deberán suministrar al Ministerio de Transporte de manera oportuna la información relacionada con la operación del transporte de pasajeros de acuerdo con los formatos, plazos y medios que para este fin establezca el Ministerio y cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.10.2 del Decreto 1079 de 2015, las Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros con sus instalaciones y sistemas adecuados prestan un servicio público que sirve de apoyo a las empresas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, para que mejore la calidad del servicio prestado a sus usuarios.

Que el artículo 2.2.1.4.10.3.1 del Decreto 1079 de 2015 define las tasas de uso como el valor que deberá cancelar lis empresas de transporte terrestre de pasajeros por carretera a la empresa terminal del transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte.

Que el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del Decreto 1079 de 2015, señala que el Ministerio de Transporte fijará las tasas de uso que...

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