Resolución número 0002741 de 2019, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte, de los inmuebles con Matrículas Inmobiliarias números 001S-357970; 001S-357581- 001S-357582; 001S-346112; 001S-365711; 001S-388484; 001S-392638; 001S- 290900; 001S-408476; 001S-257668; 001S-557097; 001S-417872; 001S-486492; 001S- 246597; 001S-369121, localizados en los municipios de Caldas, La Estrella, Sabanetay Envigado, departamento de Antioquia, que figuran en cabeza del Fondo Vial Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y se transfieren a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías) - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856737

Resolución número 0002741 de 2019, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte, de los inmuebles con Matrículas Inmobiliarias números 001S-357970; 001S-357581- 001S-357582; 001S-346112; 001S-365711; 001S-388484; 001S-392638; 001S- 290900; 001S-408476; 001S-257668; 001S-557097; 001S-417872; 001S-486492; 001S- 246597; 001S-369121, localizados en los municipios de Caldas, La Estrella, Sabanetay Envigado, departamento de Antioquia, que figuran en cabeza del Fondo Vial Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y se transfieren a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50998

La Secretaria General, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 16 numeral 4 de la Resolución número 0002492 del 12 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 64 de 1967 con el propósito de mantener y extender la red de carreteras nacionales y realizar con mayor eficiencia la inversión en las mismas, creó el Fondo Vial Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, como ente encargado de atender los gastos que demande el estudio, construcción, conservación y pavimentación de las carreteras nacionales;

Que el Decreto-ley 2171 de 1992, expedido en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la República por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, reestructuró el Fondo Vial Nacional, cambiándole la denominación por la actual de Instituto Nacional de Vías (Invías) (artículo 52) y dándole como objetivo la ejecución de las políticas y proyectos relacionados con "la infraestructura vial a cargo de la nación en lo que se refiere a carreteras" (artículo 53). Como se vio, dicha infraestructura fue claramente determinada mediante el artículo 12 de la Ley 105 de 1993;

Que del conjunto de estas normas se desprende que ellas asignaron al Fondo Vial Nacional, originalmente, y luego a Instituto Nacional de Vías, la ejecución de las obras de las carreteras nacionales y la administración de estas, de manera que en la actualidad ese establecimiento público es quien ejerce el derecho de dominio sobre tales vías, en nombre de la nación;

Que no obstante lo dispuesto en el Decreto número 2171 de 1992 y en la Ley 105 de 1993, existen algunos inmuebles que no fueron transferidos al Instituto Nacional de Vías (Invías), como es el caso de los predios con Matrículas Inmobiliarias números 001S-357970; 001S-357581-001S-357582; 001S-346112; 001S-365711; 001S-388484; 001S-392638; 001S-290900; 001S-408476; 001S-257668; 001S-557097; 001S-417872; 001S-486492; 001S-246597; 001S-369121, correspondientes a estos bienes se encuentran localizados en los municipios de Caldas, La Estrella, Sabaneta y Envigado, departamento de Antioquia;

Que mediante Memorando número 20143250061963 de 1º de abril de 2014, el Coordinador de Grupo de Bienes Inmuebles elevó consulta al Jefe Oficina Jurídica, sobre viabilidad de transferir bienes donde aparece como titular el Fondo Vial Nacional y, que no fueron entregados mediante acta al Instituto Nacional de Vías, y que a la fecha son reclamados por esa entidad;

Que mediante Memorando número 20141340193763 de 24 de septiembre de 2014, la Oficina Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

"El artículo 55 del Decreto número 2171 de 1992, señalaba: Artículo 55. Derogado por el Decreto número 2056 de 2003, Artículo 27. Patrimonio del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio: 1. Los recursos de la nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.

2. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

4. Los recursos del crédito.

5. Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las carreteras, puentes y túneles proyectos que se otorguen por concesión, de conformidad con los respectivos contratos.

6. Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

7. Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

8. Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales.

9. Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en este decreto.

Aunque no conste de manera formal la entrega de algunos predios del Fondo Vial Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Fondo Vial Nacional al Instituto Nacional de Vías ("Invías"), el Ministerio de Transporte por disposición legal debe efectuar la transferencia de estos, con elfin de legalizar su titularidad, como lo dispone la precitada norma, toda vez, que dicha obligación no es opcional.

En consecuencia, consideramos que ese Grupo debe adelantar las gestiones administrativas pertinentes, para cumplir con las disposiciones establecidas en la referida norma, toda vez, que son bienes públicos y su preservación debe estar en cabeza del Instituto Nacional de Vías ("Invías") (...)";

Que el Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías ("Invías"), en su artículo 3º numeral 3.9, señala que conforman el patrimonio de la entidad los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio de Transporte le transfiera por disposición legal.

Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 3º numeral 3.9, el Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio; "...9) los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio de Transporte le transfiera por disposición legal", es necesario solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur - Departamento de Antioquia, efectuar el registro de los predios a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte y la posterior anotación de la transferencia a título gratuito de la Nación -Ministerio de Transporte al Instituto Nacional de Vías ("Invías"), quien de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, asumió la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la red nacional;

Que los predios identificados con las Matrículas Inmobiliarias: números 001S-357970; 001S- 357581-001S-357582; 001S-346112; 001S-365711; 001S-388484; 001S-392638; 001S-290900; 001S-408476; 001S-257668; 001S-557097; 001S-001S-417872; 001S-486492; 001 S-246597; 001S-369121, localizados en los municipios de Caldas, La Estrella, Sabaneta y Envigado, departamento de Antioquia, fueron adquiridos por el Fondo Vial Nacional y hacen parte de la infraestructura vial, que cruza dicho(s) municipio(s), cuya cabida, descripción y linderos corresponden a los contenidos en las escrituras públicas a las que hacen referencia los folios de matrícula inmobiliaria expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur - Departamento de Antioquia; adquiridos por el Fondo Vial Nacional, así:

FOLIO DE MATRÍCULA: 001S-357970

TÍTULO DE ADQUISICIÓN: ESCRITURA PÚBLICA 908 DEL 10/07/1984 OTORGADA EN LA NOTARÍA 1a DE MEDELLÍN

UBICACIÓN: CALDAS

ÁREA: 18675 m2

DESCRIPCIÓN/LINDEROS: VARIANTE CALDAS, SECTOR PRIMAVERA-

ANCÓN, ABSCISAS K. 2+320 A K 2+942,50 LADOS DERECHOS E IZQUIERDO, Y QUE LINDA POR EL ORIENTE EN UNA EXTENSIÓN...

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