Resolución número 0002743 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 0002700 del 25 de junio de 2019 'Por la cual se establecen de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Invías, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá- Villavicencio - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856741

Resolución número 0002743 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 0002700 del 25 de junio de 2019 'Por la cual se establecen de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Invías, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá- Villavicencio

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50998

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0002700 del 25 de junio de 2019 estableció de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Machetá, El Roble, Albarracín, Tuta, Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Andes, Fusca y Unisabana a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y en la estación de peaje denominada El Crucero a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa, para el transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga que sea definido por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Invías, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá-Villavicencio;

Que la Agencia Nacional de Infraestructura con Oficio 2019-703-020422-1 radicado en el Ministerio de Transporte 20193210416052 el 27 de junio de 2019 solicita modificación a la referida Resolución 0002700 de 2019, en los siguientes términos:

"1. Antecedentes de la solicitud de modificación

1.1. Respecto del Proyecto Accesos Norte de Bogotá

Mediante las Resoluciones números 937 de 1994, 5640 de 1996, 3084 y 5 de 2000 se fijaron las tarifas de las estaciones de peaje denominadas Andes y Fusca correspondientes al Proyecto Accesos Norte de Bogotá.

Adicionalmente, a través de la Resolución número 3084 de 2000 se autorizó el sitio de cobro y se establecieron las tarifas de la estación de peaje denominada Teletón, actualmente Unisabana, correspondiente al Proyecto Accesos Norte de Bogotá.

De conformidad con el literal a), del numeral 4.2 "Estructura Tarifaria", Capítulo IV "Aspectos Económicos del Contrato", Parte Especial del Contrato de Concesión número 001 de 2017, las tarifas correspondientes a los peajes ubicados en el corredor vial mencionado, se actualizarán anualmente conforme a la fórmula establecida en el Contrato de Concesión número 001 de 2017, así: (a) Una vez se establezca la TarifaSRt sin el redondeo a la centena, para el cálculo de la tarifa a cobrar al usuario para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje, se le adicionará la tasa correspondiente al Fondo de Seguridad Vial de acuerdo con la resolución de Peaje y se redondeará a la centena más cercana de acuerdo con la siguiente fórmula: TarífaUsuaríot = Redondeo 100 * (TarífaSRt + FSVt) Donde,

t Año de Actualización de la tarifa En ese sentido, mediante comunicación con Radicado ANI número 2019-308-0006461, del 11 de enero de 2019, la ANI notificó al concesionario Accesos Norte de Bogotá S.A.S. (Accenorte), la indexación del esquema tarifario para la vigencia 2019 en relación con las estaciones de peaje denominadas Andes, Fusca y Unisabana.

De conformidad con lo anterior, a continuación se presenta el esquema de tarifas que rige actualmente en condiciones de normalidad para el Proyecto Accesos Norte de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones referidas en precedencia, y a su vez, el valor resultante de aplicar el descuento del 50% como medida de mitigación frente a la situación de calamidad presentada por el cierre de la vía al Llano:

I PEAJE ANDES I

Tarifa Vigente 2019 (Original) Tarifa Diferencial (Contingencia Cierre Vía al Llano)

1.2. Respecto del Proyecto Villavicencio-Yopal

En lo que respecta al Contrato de Concesión número 010 de 2015, a través del cual se entregó en concesión el corredor vial Villavicencio-Yopal, las Resoluciones números 1860 de 2014, 228 de 2013 y 8869 de 1996 fijaron las tarifas de las estaciones de peaje denominadas Puente Amarillo, San Pedro y Veracruz, respectivamente, ubicadas en la vía mencionada.

Sobre el particular, es pertinente indicar que, a su vez, la Resolución número 1070 de 2015 estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje mencionadas. No obstante, el artículo tercero de dicha normativa dispone lo siguiente: "Artículo 3º. Establecer las siguientes categorías vehiculares y tarifas que se deberán cobrar en las Estaciones de Peaje Puente Amarillo, Veracruz y San Pedro a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional o del Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional en la que se encuentra ubicada cada Estación de Peaje".

Así las cosas y teniendo en cuenta que las situaciones descritas en la disposición citada no se han materializado hasta el momento, actualmente los actos administrativos vigentes y aplicables en relación con las tarifas a cobrar en dichas estaciones de peaje son las Resoluciones números 1860 de 2014, 228 de 2013 y 8869 de 1996.

De otra parte, el Contrato de Concesión número 010 de 2015 en su Parte Especial, Capítulo IV, Sección 4.2, literal (d) determina que las tarifas correspondientes a los peajes ubicados en el corredor vial referido, se actualizarán anualmente conforme a la fórmula allí establecida, en los siguientes términos: "(d) Una vez se establezca sin el redondeo a la centena para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje, se le adicionará la tasa correspondiente al Fondo de Seguridad Vial de acuerdo con la Resolución de Peaje y se redondeará a la centena más cercana de acuerdo con la siguiente fórmula: TarifaUsuario t= redondeo 100* (TarifaSR t + FSVt) Donde,

t Año de actualización de la tarifa Con base en lo anterior, mediante comunicación con Radicado ANI número 2019-500000844-1, del 14 de enero de 2019, la ANI notificó a la Concesionaria Vial de Oriente S.A.S. la indexación del esquema tarifario para la vigencia 2019 en relación con las estaciones de peaje denominadas Puente Amarillo, San Pedro y Veracruz.

De conformidad con lo anterior, a continuación se presenta el esquema de tarifas que rige actualmente en condiciones de normalidad para el Proyecto Villavicencio-Yopal, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones vigentes indicadas, y a su vez, el valor resultante de aplicar el descuento del 50% como medida de mitigación frente a la situación de calamidad presentada por el cierre de la vía al Llano:

Se precisa, que para la caseta de peaje San Pedro, la Resolución número 228 de 2013, en sus artículos quinto, sexto y séptimo dispone: "Artículo 5o. Los vehículos de carga con más de seis (6) ejes, pagarán seis mil ochocientos pesos ($6.800.00) adicionales sobre la CATEGORÍA V, por cada eje adicional.

Artículo 6o. Los vehículos de carga que acarreen remolques pagarán la suma de seis mil seiscientos pesos ($6.600.00) adicionales sobre la tarifa de la categoría del vehículo que realice la tracción, por cada eje que posea el remolque.

Artículo 7o. Los vehículos que prestan el servicio de grúa pagarán la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo, además, cancelarán la tarifa de cinco mil pesos ($5.000.00) por cada eje del vehículo remolcado que haga contacto con el pavimento".

Sin embargo, como parte de las medidas de mitigación de los efectos derivados del cierre de la vía al Llano, se propone que no se cobre ningún valor por eje adicional de manera que la tarifa máxima para la estación de peaje San Pedro será la correspondiente a la Categoría V, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 5o de la Resolución número 228 de 2013.

No obstante, en relación con el eje grúa y eje remolque seguirán vigentes los artículos 6ºy 70 de la Resolución número 228 de 2013, por lo que se propone que se siga efectuando el cobro del valor allí indicado.

1.3. Respecto del Proyecto Transversal del Sisga

Ahora bien, en cuanto al proyecto Transversal del Sisga, las Resoluciones números 228 de 2013 y 6111 de 2001 del Ministerio de Transporte, actualizadas para el año 2015 por la Resolución número 036 de 2015 del Invías, establecen y regulan las tarifas de la Estación de Peaje Machetá, ubicada en dicho corredor.

Ahora, si bien es cierto que la Resolución número 981 de 2015, a su vez, estableció las tarifas a cobrar en la Estación de Peaje Machetá, es necesario poner de presente que el artículo tercero de dicha normativa dispone lo siguiente: "Artículo 3o. Establecer la siguientes categorías vehiculares y tarifas que deberá cobrar el concesionario en la Estación de Peaje Machetá a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional o del Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 1: (■■■) Parágrafo 3o. Desde el inicio de ejecución del proyecto y hasta la suscripción...

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