Resolución número 000281 de 2018, por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2018 - 18 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734697457

Resolución número 000281 de 2018, por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2018

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50658

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero;

Que el artículo 4º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o ilíquido;

Que el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 31(sic) de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente;

Que en los términos del artículo 6º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3º de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales;

Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto número 1071 de 2015 establece que "La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural";

Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el comportamiento del precio internacional del caucho natural, transado en las Bolsas del sudeste asiático, en particular en las Bolsas de Singapur, Malasia y Tailandia, y para el caso del precio nacional las cifras reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero y conforme al análisis de los precios de las presentaciones de caucho más comercializadas durante el periodo comprendido entre diciembre del año 2017 a mayo de 2018, estableciendo que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el...

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