Resolución número 0002820 de 2016, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 1884 de 2015 y se establece una tarifa especial diferencial a cobrar en las estaciones de Peaje 'Mata de Caña', 'Los Manguitos' y 'San Onofre', del proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar' - 11 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146269

Resolución número 0002820 de 2016, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 1884 de 2015 y se establece una tarifa especial diferencial a cobrar en las estaciones de Peaje 'Mata de Caña', 'Los Manguitos' y 'San Onofre', del proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49931

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002), establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto número 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció en el numeral 6.15 del artículo 6º:

"6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011 establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que el 14 de octubre de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió el contrato de concesión bajo el esquema de APP número 016 de 2015, cuyo objeto es "El otorgamiento de una concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación y, Mantenimiento del sistema vial para la conexión de los departamentos Antioquia-Bolívar", con acta de inicio del día 27 de noviembre de 2015.

Que mediante la Resolución 1884 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte se emitió Concepto vinculante previo al establecimiento de tres (3) estaciones de peaje denominadas San Carlos, Caimanera y Los Manguitos, se reubican dos (2) estaciones de peaje existentes denominadas Purgatorio y Cedros, y se establecieron las tarifas a cobrar en las anteriores, así como la de las estaciones existentes denominadas Mata de Caña, La Apartada y San Onofre, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.

Que las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar vigentes en las estaciones de peaje La Apartada, San Onofre, Los Cedros, Purgatorio y Los Manguitos son las siguientes:

CATEGORÍA CATEGORÍA INVÍAS TARIFAS (PESOS DEL 1º DE ENERO DE 2014)
Automóviles, camperos y camionetas Categoría 1 $9.900
Buses Categoría 2 $14.700
Camiones pequeños de dos ejes Categoría 3 $14.700
Camiones grandes de dos ejes Categoría 4 $14.700
Camiones de tres ejes Categoría 5 $26.700
Camiones de cuatro ejes Categoría 5 $26.700
Camiones de cinco ejes Categoría 6 $42.800
Camiones de seis ejes categoría 7 $49.300

Que las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar vigentes en las estaciones de peaje Mata de Caña, San Carlos y Caimanera son las siguientes:

CATEGORÍA CATEGORÍA INVÍAS TARIFAS (PESOS DEL 1º DE ENERO DE 2014)
Automóviles, camperos y camionetas Categoría 1 $9.600
Buses Categoría 2 $14.300
Camiones pequeños de dos ejes Categoría 3 $14.300
Camiones grandes de dos ejes Categoría 4 $14.300
Camiones de tres ejes Categoría 5 $15.400
Camiones de cuatro ejes Categoría 5 $15.400
Camiones de cinco ejes Categoría 6 $22.400
Camiones de seis ejes Categoría 7 $22.500

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante Oficio 20163210398532 del 24 de junio de 2016, remite proyecto de acto administrativo a través del cual se modifica la Resolución 1884 de 2015, en donde señala:

"Que teniendo en cuenta las diferentes manifestaciones de los transportadores relacionadas con el incremento de las tarifas del peaje San Onofre y la instalación de nuevas estaciones de peaje en el corredor concesionado, se realizaron las siguientes reuniones: El día doce (12) de mayo de 2016, en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

El día dos (2) de junio de 2016, en las instalaciones del Ministerio de Transporte, entre elMinistro, Viceministro de Transporte, Presidente y Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI y el Gremio de Transportadores (ATC) concertaron y acordaron el valor de las tarifas a cobrar para las Categorías 6 y 7 en el Peaje de San Onofre y la suspensión del cobro de la tarifa para las mismas Categorías 6 y 7 en el Peaje de Carimagua, siempre y cuando el usuario beneficiado presente el tiquete de pago de la tarifa del peaje San Onofre o los Manguitos, (cualquiera de los dos)en dicha reunión estuvo presente la Concesión Ruta al Mar S.A.S, quien participó de la decisión en tanto la aplicación de tarifas diferenciales hace parte de la estructura de riesgos a cargo de la ANI.

Que por lo anterior, conjuntamente se llegó al acuerdo de mantener la tarifa actual señalada en la Resolución 00052 de 2015 del Instituto Nacional de Vías (Invías), para las categorías 6 y 7 correspondientes a los vehículos de 5 y 6 ejes, durante el período de 2.5 años.

Que la Interventoría de la Concesión, mediante comunicado con radicado ANI número 2016-409-050301-2 del 16 de junio de 2016, considera razonable la tarifa competencia para la Estación de Peaje de San Onofre, para las categorías 6 y 7, propendiendo por un aumento en los costos de los peajes en la etapa de construcción que presenten variaciones razonables acordes con los servicios prestados por la Concesión.

Que los Transportadores Regionales de los departamentos del área de influencia del proyecto han manifestado su rechazo absoluto a la implementación de las nuevas tarifas reguladas para la Estación de Peaje de Mata de Caña según lo indicado en la Resolución 0001884 de 2015, situación que motivó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a convocar a los representantes de las empresas de transporte, usuarios y autoridades municipales, con el fin de realizar las siguientes reuniones en la que se contó con la asistencia de la Concesión Ruta al S.A.S., y la Interventoría del proyecto Consorcio CR: - El día 1º de junio de 2016, con el Gobernador de Córdoba y los representantes de las empresas de buses que cubren la ruta Montería-Cereté-Lorica, manifestaron su inconformidad con el incremento en la tarifa que habrían de pagar a partir del momento en el cual el Concesionario, se hizo cargo de la operación y cobro en la Estación de Peaje de Mata de Caña, aduciendo además que los estudiantes de la región se verían perjudicados pues se les debería subir el cobro del pasaje (valor subsidiado actualmente).

- El día 7 de junio de 2016, en instalaciones de la Gobernación de Córdoba, se acordó con los representantes de las empresas de transporte público incrementar gradualmente las tarifas contractuales para la Categoría 2 (Buses) en la Estación de Peaje Mata de Caña, iniciando con doce mil pesos ($12.000) incluido FOSEVI, como tarifa usuario en el año 2016 con incrementos anuales hasta en el año 2019, momento en el cual la tarifa debe ser acorde con las otras Estaciones de Peaje del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 016 de 2015, que tienen la misma estructura tarifaria (San Carlos y Caimanera), conforme a las disposiciones contractuales sobre el particular.

Que la...

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