Resolución número 000288-2020 de 2020, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta del dragado inducido y controlado y disposición de sedimentos en el cauce del Río Magdalena entre el Abscisado K82 y K89 en la jurisdicción del municipio de Salamina, con el fin de realizar el manejo hídrico del Río Magdalena para contener el proceso erosivo y de socavación que generó la calamidad pública en el sector Salamina - El Piñón, departamento del Magdalena - 26 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631618

Resolución número 000288-2020 de 2020, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta del dragado inducido y controlado y disposición de sedimentos en el cauce del Río Magdalena entre el Abscisado K82 y K89 en la jurisdicción del municipio de Salamina, con el fin de realizar el manejo hídrico del Río Magdalena para contener el proceso erosivo y de socavación que generó la calamidad pública en el sector Salamina - El Piñón, departamento del Magdalena

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín51479

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas según la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 161 de 1994, el Decreto número 790 de 1995, así como el manual de contratación vigente en la entidad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 consagra como fines esenciales del estado: "... servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que Cormagdalena es un ente corporativo del orden nacional, creado en virtud de lo establecido por el artículo 331 de la Constitución Política de 1991 y organizado conforme a lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley 161 de 1994.

Que de conformidad con los artículos 331 de la Constitución Política de Colombia y artículo 2º de la Ley 161 de 1994, Cormagdalena tiene por objeto la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que el artículo 3º de la Ley 161 de 1994 establece que Cormagdalena: "tendrá jurisdicción en los territorios de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián, respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena".

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece como fines de la Contratación Estatal que: "los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (.)".

Que la Ley 80 de 1993, señala en lo referente a la figura de la Urgencia Manifiesta:

"Artículo 41. En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de este y aun del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante. A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de este, por un perito designado por las partes".

"Artículo 42. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente".

"Artículo 43. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia".

Que la Ley 1150 de 2007, en su artículo 2º numeral 4, literal a), establece como causal de contratación directa, la urgencia manifiesta.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto número 1082 de 20015, dispone: "Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos".

Que respecto a la urgencia manifiesta, el Consejo de Estado mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006, manifestó que: "Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con elfin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el...

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