Resolución número 00028934 de 2018, por medio de la cual se modifica la resolución 12699 de 2017 - 30 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130173

Resolución número 00028934 de 2018, por medio de la cual se modifica la resolución 12699 de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50670

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el literal a) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.8.1 y el artículo 2.13.1.8.3 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con los Programas de Prevención, Control, Erradicación y Manejo de las plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio nacional;

Que de conformidad con el literal a) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de declarar las emergencias sanitarias y establecer las medidas de control sanitario necesarias y suficientes para atender dichas emergencias;

Que en ejercicio de las actividades de vigilancia epidemiológica que realiza esta Entidad y del análisis que arrojen los factores de riesgo de difusión de la enfermedad, el ICA deberá establecer el número de animales a sacrificar y eliminar como medida sanitaria imprescindible para el control y la erradicación de los focos de fiebre aftosa;

Que el artículo 2.13.1.8.3. del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispone: Sistemas de Compensación. En los casos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria, en que sea necesario eliminar o destruir animales y vegetales, sus partes y sus productos transformados y no transformados, con el fin de erradicar enfermedades o plagas, o impedir su diseminación, el ICA establecerá un sistema de compensación;

Que mediante Resolución número 121699 de 2017, se estableció el sistema de compensación de que...

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