Resolución número 000294 de 2019, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 631 de 2015 con relación a las conductas prohibidas en los exámenes que realiza el Icfes - 8 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 783668997

Resolución número 000294 de 2019, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 631 de 2015 con relación a las conductas prohibidas en los exámenes que realiza el Icfes

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín50947

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las conferidas por el numeral 9 del artículo del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 1º de la Ley 1324 de 20091 establece que el Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación.

2. Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 transformó al Icfes en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. El mismo artículo señaló que el objeto de la entidad es el de ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

3. Que el artículo 9º de la Ley 1324 de 2009 señala que cuando en la aplicación de los Exámenes de Estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del material de examen, quienes incurran en esas faltas, y de acuerdo con la gravedad de las mismas, serán sancionados por el Icfes, previo un procedimiento que respete las reglas del Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas, con la anulación de los resultados, invalidación de los mismos o inhabilidad para la presentación del examen por un período entre 1 y 5 años.

4. Que el Icfes es la entidad encargada de dirigir y coordinar el diseño, la aplicación, la obtención y el análisis de resultados de los exámenes de Estado Saber 11 y Saber Pro y TyT, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.3.3.3.7.2. y 2.5.3.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación número 1075 de 20152 - DURSE.

5. Que en función de todo lo anterior, el Icfes expidió...

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