Resolución número 0002966 de 2019, por la cual se modifica el artículo 97 de la Resolución número 1885 de 2018 - 8 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826110041

Resolución número 0002966 de 2019, por la cual se modifica el artículo 97 de la Resolución número 1885 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51131

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos, 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 5, literal i) de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política, la Seguridad Social en Salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, reglamentado como un derecho fundamental a través de la Ley

Estatutaria 1751 de 2015;

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una Entidad adscrita a este Ministerio, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone en el artículo 2.6.4.3.5.1.1 que la ADRES reconocerá y pagará las solicitudes presentadas por las EPS del régimen contributivo y EOC, por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC que suministren a sus afiliados por prescripción de un profesional de la salud, en los términos establecidos por este Ministerio;

Que el artículo 2.6.4.1.3 ibídem, faculta a la ADRES para adoptar y desarrollar los procesos y acciones, para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la precitada Ley 1753 de 2015, en desarrollo de las políticas y regulaciones

que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 1429 de 2016 y las normas que los modifiquen o sustituyan, así como, que adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos;

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.4 ídem, establece que la ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de los recobros, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad, y que adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así...

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