Resolución número 000298 de 2018, por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al octavo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50667 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el'Tratadode LibreComercio Pntre l0ReoúblieadeCol0mbia,la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito el 13 de junio de 199P;
Que endesarrollo da losmaeanismór orevistoeanel Artíeulo23i02numetoles 1 y2 del óraiadode diereComereio eolre laRepúeiieadeColombia,la RepüglicadeVesezuela ^lortEstados UnMo1 Medicanoº,ei Ude junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos º kR^LibliradeCotombi1 msmbieron elProtoco iom^mratorio dTratado ºe Lftre Comercio mfre lºs EsS9ºoa UnMos Mexicano^ Iº Rqriiblica cte Colombm y ia R^úMíc0 eeVynezuelº;
Quo en N 0Síaul00S UelDeCTelo número 2R7Ude brt de iulio de2ü 11, mUeificade parcialmente por el Decreto número 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cum-olimtento eloseompromisosedqoiridos por Colombia en virtuOdel Proto0olo Modificatorio ai Urateoó Ne PiNre Competo entre Sot le elarios UnlNos MexiaOnos, ió República de Volombia o la RepúbHcade VeSeyue0ase estabkdó n^tos^p^ otoógadotpor Ml^eo o ios bien9i originarios de Colombia eontemoor en el Anexo 4 Artíoulo os04 BisSección BdelProtonoio,serán admmiseraUbI o regiamOntador nyralMnisSeriode Aorieuiturao D4san"biio Rural;
(toue el ffltícuto bo Deereto mañero d676 dó 2g)li ^^rte^^ qno en toscari)1 con-tófbol^iSbs ep^l,^ee^o 1 tI artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entienóasocomo "aík^dpmodo eetabler1da mtre el2de aoaeto dd añem viuaryeiti a^oºar^^i añrtinmediatamrinte s^utenteto
Tri 0C^el^ít0 deioexpnaeto ,
RESUELVE:
a) oud^ibredeMancel Nt iree mü OT^rodrinl^tre intatonela0aS métricast3.430I, óâratmrimdelrigo, eleImaaIldeni9araceiánaradc0lariemex1Oana 1101.00.01.
b) Ll^pº^ie^r^S^^e^^l^i^eibec^ilnal^it1^i^^^Oii^l^l^^r1t^rl^iei^ai^^Vela^^S méIriCasl857I, para grañones y sémola, clasificados en la fracción arancelaria mexicana 1103.11.01.
Los cupos de exportación establecidos en el artículo anterior, serán distribuidos a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la...
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